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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El examen para ser notario o aspirante a notario lo califica un jurado de 5 personas: un presidente elegido por el Jefe de Gobierno, un secretario (el notario más nuevo) y tres vocales. Los miembros del jurado no pueden ser familiares, cónyuges, jefes o socios de la persona que presenta el examen, para evitar favoritismos; si alguien del jurado rompe esta regla, se le castiga según el artículo 239 de la ley. El examen tiene dos partes: una práctica, donde escribes documentos legales, y una teórica. En la práctica, el tema se escoge al azar de una lista de 20, y puedes usar un mecanógrafo que no sea abogado, además de leyes y libros para consultar.

Texto oficial

Artículo 58. Los exámenes para obtener la patente de aspirante y la de Notario, se regirán por las siguientes reglas: El jurado se compondrá por cinco miembros propietarios o sus suplentes respectivos. El suplente actuará a falta del titular; El jurado estará integrado por: Un Presidente nombrado por el Jefe de Gobierno, que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia Notarial, pudiendo ser Notario; Un Notario Secretario, designado por el Colegio y que será el Notario de menor antigüedad y se encargará de levantar el acta circunstanciada, la que será conservada, foliada en forma progresiva y consecutiva en el Libro de Registro de Exámenes de Aspirante o en su caso en el Libro de Registro de Exámenes de Oposición; y Tres Notarios Vocales, de los cuales uno será designado por el Colegio y los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Los miembros que integren el jurado no podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, del sustentante, ni titulares de las Notarías en que éste haya realizado su práctica o prestado servicios, tengan o hubieren tenido relación laboral con el sustentante o sus parientes, en los referidos grados, ni los Notarios asociados o suplentes de dichos titulares o los cónyuges o parientes de éstos en los grados indicados. La infracción a lo antes dispuesto por algún miembro del jurado hará acreedor a ese sinodal a la sanción prevista por el Artículo 239 de esta Ley. Tanto el examen de aspirante como el de oposición, consistirán en dos pruebas aplicables a cada sustentante, una práctica y otra teórica; Los exámenes, tanto en su prueba escrita como la teórica, se efectuarán en la sede designada por la Autoridad Competente; La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales específicos del examen de aspirante o específicos de examen de oposición; su tema será sorteado de entre veinte formulados por el Colegio y serán sometidos por éste, a la aprobación de la autoridad competente. La prueba práctica, tanto para los aspirantes como para el examen de oposición, serán colocados en sobres cerrados e irán sellados y firmados por el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos o por quien éste designe y por el Presidente del Consejo o por un miembro del Colegio que aquél designe; La prueba práctica se desahogará bajo la vigilancia de un representante de la Autoridad Competente y otro del Colegio, quienes no deberán estar en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de este Artículo; pudiendo auxiliarse los sustentantes, sí así lo desean de un mecanógrafo que no sea licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia; el sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes y libros de consulta necesarios. Cada uno de los vigilantes deberá comunicar por separado o conjuntamente al jurado las irregularidades que hubiere percibido durante el desarrollo de esta prueba, con copia a la Autoridad Competente. Si a juicio del jurado, dichas irregularidades no impiden la continuación del examen, para esos efectos se tendrán por no hechas y no cuestionarán ni afectarán el resultado del mismo; Para la prueba práctica, los sustentantes dispondrán de seis horas corridas; Además de la resolución del caso mediante la redacción del instrumento o instrumentos respectivos, como parte de la misma prueba escrita, en pliego aparte, el sustentante deberá razonar y sustentar la solución que dio, expresará especialmente las alternativas de solución que tuvo y las razones en pro y en contra de dichas alternativas y las que apoyen su respuesta e indicará los apoyos legales, jurisprudenciales y doctrinales que pudiere invocar; La prueba teórica será pública y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo; El jurado calificará la resolución de la prueba práctica y efectuará ordenadamente la prueba teórica mediante turno de réplicas, empezando por el Notario de menor antigüedad y continuando en orden progresivo de antigüedad de los demás, para terminar con la réplica del presidente; Cada sinodal podrá hacer en su turno las interpelaciones que sean suficientes para forjarse un criterio cierto de la idoneidad, preparación del sustentante y la calidad de su resolución, ateniéndose principalmente a la resolución jurídica del caso y al criterio jurídico del sustentante. Para ello considerará, además del pliego de alternativas, las respuestas del sustentante, tomando en cuenta el conocimiento que tenga del oficio Notarial y la prudencia que demuestre, que sirvan al jurado para normar su criterio. En todo caso el o los instrumentos deberán ser válidos; A continuación, a puerta cerrada, los integrantes del jurado calificarán individualmente cada prueba, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 59, respecto de los aspirantes al Notariado y 60, tratándose de los exámenes de oposición; El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por los integrantes del jurado; El resultado del examen será inapelable; no obstante, toda irregularidad podrá ser denunciada por los observadores a la autoridad competente y al Decanato; El presidente comunicará el resultado y pedirá al secretario lea el resultado del examen; y Además, el secretario del jurado comunicará a la Autoridad Competente y al Colegio, en no más de una cuartilla, la calificación razonada otorgada a cada sustentante, la cual será firmada por todos los miembros del jurado, en un plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la terminación del examen. En un lapso igual desde la recepción de la comunicación correspondiente, una y otro podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes para el perfeccionamiento permanente de los exámenes, y en su caso llamar la atención sobre algún aspecto en concreto. Estas comunicaciones serán confidenciales entre el jurado y los informados, y no darán lugar a instancia o medio de defensa alguno para el sustentante.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.