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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener la patente de notario (el permiso oficial para ser notario), el abogado interesado debe cumplir con varios pasos. Primero, debe demostrar que es un profesional honesto, con experiencia y buena reputación, y si después se descubre algo que ponga en duda esto, pueden pedirle más pruebas. También necesita tener una patente de aspirante (un permiso previo) o, si la autoridad no se la dio por causas que no son su culpa, mostrar que ya aprobó un examen. Además, debe pagar los derechos (tarifas) que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México y obtener las calificaciones más altas en un examen de oposición (una competencia donde se evalúa a los candidatos). Por último, debe rendir protesta (hacer una promesa formal), lo que significa que acepta la patente y queda autorizado para ejercer como notario en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 57. Para obtener la patente de Notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen, conforme a las fracciones I y VIII del Artículo 60 de esta ley, deberá: Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad. Los requisitos a que se refiere esta fracción se presumen acreditados en términos de la información ad perpetuam a que se refiere el Artículo 55 de esta Ley, salvo que posteriormente se demuestren hechos concretos que hicieren dudar de dicha cualidad, para lo cual con la opinión del Colegio y la determinación de la autoridad competente podrá ser requerida una complementación del procedimiento de información ad perpetuam; Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la autoridad, en cuyo caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado; Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado; Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente; Obtener, según sea el caso, la o las calificaciones aprobatorias más altas en el examen de oposición respectivo, en los términos de los Artículos 58 y 60 de esta ley; y Rendir la protesta a que se refiere el Artículo 66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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