Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/59
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar la patente de aspirante a notario, el examen se hace todo de corrido, sin pausas. Primero, eliges un sobre con un tema frente a los vigilantes, y al abrirlo empieza la prueba práctica con tiempo contado. Después, viene la prueba teórica en público, donde el jurado te hace preguntas sobre el caso que te tocó. Cada miembro del jurado te pone una calificación, y puedes ser aprobado por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría; si repruebas por mayoría, debes esperar 6 meses para volver a presentarte, y si es por unanimidad, esperas un año. Si desde que abres el sobre te arrepientes o llegas tarde, automáticamente repruebas y tienes que esperar 6 meses para intentarlo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 59. Además de regirse por lo anterior, el examen para la obtención de la patente de aspirante al ejercicio del Notariado será en un acto continuo. El sustentante elegirá uno de los sobres a que se refiere la fracción V del Artículo anterior en presencia de los responsables de vigilar el examen. Inmediatamente después el sustentante abrirá el tema de la prueba práctica y a partir de entonces se cronometrará el tiempo de desarrollo de la prueba escrita. Concluida ésta se iniciará la prueba teórica que será pública y en la que una vez instalado el jurado, el examinado procederá a dar lectura al tema y a su trabajo. Esta prueba consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante en términos del Artículo anterior, con particular insistencia sobre puntos precisos relacionados con el caso jurídico-Notarial a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validez y efectos. Los integrantes del jurado calificarán individualmente al sustentante, de lo que resultará una calificación, aprobatoria por unanimidad o aprobatoria por mayoría; o reprobatoria por unanimidad o reprobatoria por mayoría. Si fuere esta última, el sustentante no podrá presentar nueva solicitud para examen sino pasados seis meses, contados a partir del fallo; si es reprobado por unanimidad, el plazo de espera se extenderá a un año. Con la apertura del sobre que contenga el tema del examen se dará por iniciada la prueba práctica, en consecuencia, al sustentante que se desista, se le tendrá por reprobado y no podrá presentar nueva solicitud hasta que transcurra un término de seis meses. Esto último será aplicable en aquellos casos en que el sustentante no se presente puntualmente al lugar en que éste habrá de realizarse.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.