- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que el "protocolo" (el lugar donde un notario guarda los documentos importantes que firmó) está compuesto por varias partes. Estas son: el protocolo ordinario (los documentos en papel), el libro de registro de cotejos con sus apéndices electrónicos, el protocolo digital con su libro de extractos, y los índices electrónicos con otros elementos adicionales. Para esta ley, cuando se dice "protocolo", se refiere a cualquiera de estos tipos, sin importar si es en papel o digital. En palabras simples, es como decir que el archivo del notario incluye tanto copias físicas como digitales.
Texto oficial
Artículo 76. El protocolo en sentido amplio, se integra por: Protocolo ordinario; Libro de registro de cotejos y sus apéndices electrónicos; Protocolo digital con su libro de extractos; y Sus respectivos índices electrónicos y demás elementos accesorios. Para efectos de esta Ley, el término protocolo hará referencia de forma indistinta a sus diversas clases atendiendo a su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.