Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/75
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deje de usar un sello para siempre (por ejemplo, porque se jubila o se muere), tiene que entregarlo al Archivo para que lo destruyan, y el propio notario debe estar presente cuando lo hagan. De todo el proceso de entregar y destruir el sello, se hace un acta por triplicado (tres copias iguales). Una copia se queda en el Archivo, otra la guarda el notario (o si ya falleció, la persona encargada de sus asuntos), y la tercera se manda a la Autoridad Competente. Esto asegura que nadie pueda usar ese sello después de que el notario ya no trabaje.

Texto oficial

Artículo 75. En todos los casos en los que se deje de utilizar definitivamente un sello, se entregará también al Archivo para que se destruya, en presencia del Notario. De las diligencias de entrega y destrucción se levantará un acta por triplicado. Un tanto de dicha acta quedará depositado en el Archivo, otro en poder del Notario, el albacea de su sucesión o el asociado o suplente del Notario fallecido y otro se enviará a la Autoridad Competente. PROTOCOLO

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.