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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
76 Bis

Artículo 76 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "protocolo en sentido estricto" es básicamente el conjunto de documentos oficiales que el notario guarda, ya sea en papel o en digital. Ahí se registran los acuerdos legales que las personas hacen con la ayuda del notario, y esos documentos son los originales, como la primera copia de una escritura. El notario (o quien lo reemplace) tiene la obligación de cuidarlos por el tiempo que marca la ley, siguiendo las reglas de conservación. Estos documentos son considerados bienes públicos de la Ciudad de México, y solo se pueden usar para lo que fueron hechos; después, se entregan al Archivo de Notarías para que sigan sirviendo y se conserven como corresponde.

Texto oficial

Artículo 76 Bis. El protocolo en sentido estricto es el conjunto de instrumentos públicos asentados en el protocolo ordinario o alojados en el protocolo digital, los cuales son fuente original o matriz, en los que se hace constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados bajo la fe Notarial. Se integra por los siguientes elementos ordenados cronológicamente: Escrituras y actas autorizadas por el Notario, así como aquellas que no pasaron; y Los apéndices conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades regulados en esta Ley. Estos instrumentos son conservados por el Notario, por su suplente, asociado o quien le sustituya durante el plazo establecido por esta Ley, atendiendo a los principios de conservación y matricidad en términos de la misma. Son afectos exclusivamente al fin encomendado como Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, para posteriormente destinarse permanentemente al servicio y matricidad Notarial del documento en el Archivo a partir de la entrega o puesta a disposición de los mismos a dicha oficina, observando para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen constitucional regulada por esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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