- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada que un notario revise un documento para ver si es original o no, va a crear un archivo digital con fotos de los papeles que le mostraron. Ese archivo se guarda con su firma electrónica especial de notario, bien segura, en la computadora del sistema del notariado. Todo esto se almacena sin posibilidad de borrarse, usando discos duros u otras tecnologías modernas. Así, siempre queda un respaldo digital para cualquier aclaración futura.
Texto oficial
Artículo 99. Por cada registro se integrará un Apéndice Electrónico de Cotejos con la imagen digitalizada de cada uno de los documentos públicos o privados presentados para cotejo. Se almacenará con la Firma Electrónica Notarial en el Sistema Informático donde se resguardará permanentemente en dispositivos magnéticos o cualquier otra tecnología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.