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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/99
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que un notario revise un documento para ver si es original o no, va a crear un archivo digital con fotos de los papeles que le mostraron. Ese archivo se guarda con su firma electrónica especial de notario, bien segura, en la computadora del sistema del notariado. Todo esto se almacena sin posibilidad de borrarse, usando discos duros u otras tecnologías modernas. Así, siempre queda un respaldo digital para cualquier aclaración futura.

Texto oficial

Artículo 99. Por cada registro se integrará un Apéndice Electrónico de Cotejos con la imagen digitalizada de cada uno de los documentos públicos o privados presentados para cotejo. Se almacenará con la Firma Electrónica Notarial en el Sistema Informático donde se resguardará permanentemente en dispositivos magnéticos o cualquier otra tecnología.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.