- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un año después de que termines de usar un libro de cotejos (donde se registran documentos), debes enviarlo al Archivo para que lo guarden para siempre. Como notario, tienes 10 días hábiles contados desde que se cumple ese año para hacer la entrega. El Archivo solo aceptará esos libros, y a partir de ahí se encargará de guardar también las versiones electrónicas (como el Apéndice y el Índice Electrónico) a las que podrás acceder con tu cuenta del Sistema.
Texto oficial
Artículo 100. Los libros de registro de cotejos se remitirán al Archivo para su guarda definitiva, al año contado a partir de la fecha de su razón de terminación. Para ello el Notario contará con diez días hábiles a partir de la expiración de dicho término. El Archivo únicamente recibirá para depósito definitivo los libros de registro de cotejos, a partir de ese momento tendrá disponibilidad y a su resguardo, de forma definitiva, el Apéndice Electrónico de Cotejos y del Índice Electrónico respectivos a través de credenciales de acceso del Sistema y en la plataforma que para tal efecto implemente la Administración Pública. SECCIÓN SEGUNDA BIS DE LA ACTUACIÓN DIGITAL NOTARIAL Y DEL PROTOCOLO DIGITAL A.- DE LA ACTUACIÓN DIGITAL NOTARIAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.