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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
100 Bis

Artículo 100 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 Bis dice que los notarios pueden hacer su trabajo usando un sistema de computadora especial, llamado Sistema Informático, que es seguro y está controlado por la Red Integral Notarial. Este sistema debe tener herramientas para que el notario pueda verificar que la persona que firma un documento es quien dice ser, que está en sus cabales, y que entendió bien todo lo que está firmando. Además, este sistema debe poder conectarse con otras plataformas del gobierno que guardan los documentos digitales de los notarios, y el Colegio de Notarios tiene que darles acceso a las autoridades para que puedan hacer su trabajo. Por último, el Colegio debe crear reglas para que los notarios usen el sistema correctamente, siguiendo las indicaciones del gobierno y protegiendo los datos personales de la gente.

Texto oficial

Artículo 100 Bis. La actuación digital notarial es aquella que realiza el Notario en el entorno digital cerrado y centralizado del Sistema Informático y a través de la Red Integral Notarial conforme a lo previsto en la presente ley. El Sistema Informático deberá contar con las herramientas tecnológicas que permitan al Notario dar seguridad informática a los prestatarios del servicio notarial, así como asegurarse de la identidad del firmante, su capacidad, la manifestación inequívoca de su conformidad y comprensión plena del contenido del instrumento. El Sistema Informático será interoperable con las plataformas que implemente la Administración Pública para el resguardo del protocolo digital y cualquier otra actuación digital del notariado; para lo cual, el Colegio otorgará a las autoridades competentes los accesos al Sistema Informático para el cumplimiento de sus atribuciones en términos de esta Ley. El Colegio elaborará las reglas de uso a que deberán sujetarse los Notarios, las cuales deberán observar los criterios técnicos emitidos por la Administración Pública y la Autoridad Competente, garantizando la seguridad de la información y la protección de los datos personales en su posesión.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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