- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las copias certificadas electrónicas son versiones digitales de documentos que un Notario ya firmó y guardó en su registro oficial. Estas copias solo se pueden enviar por internet si llevan la firma electrónica del Notario que creó el documento original, o de otro Notario que lo reemplace legalmente. Esta firma es como una "rúbrica digital" que asegura que el documento es auténtico y no fue modificado. En pocas palabras, para que el envío por medios electrónicos sea válido, necesita la firma digital del Notario original o de su sustituto autorizado.
Texto oficial
Artículo 159. Las copias certificadas electrónicas de las escrituras o actas ya autorizadas en el protocolo de un Notario podrán remitirse de manera telemática únicamente con la firma electrónica Notarial del mismo Notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya en los instrumentos originales que constan en el protocolo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.