- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expedientes que mencionan estos artículos son confidenciales, como si fueran un secreto profesional, a menos que se presente una denuncia o se inicie un proceso legal para revisar responsabilidades. En ese caso, se puede acceder a ellos solo si la ley lo permite. También hay que respetar las reglas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 25. Los expedientes a que se refieren estos Artículos están sometidos al secreto profesional salvo la denuncia o procedimientos correspondientes que conforme a derecho se lleven a cabo para efectos de determinar las responsabilidades a que haya lugar y deberá cumplirse con las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información y datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.