- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas cuando se firma un contrato para hacer una obra pública (como una calle o un puente). Si la empresa que gana el contrato no cumple con lo que prometió, el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) puede cancelarlo por su cuenta, sin ir a un juicio. También puede terminarlo antes de tiempo si es por el bien de todos, como cuando hay una emergencia o cambio de planes. Si pasa algo que no depende de la empresa, como un temblor o una inundación, ella puede pedir más tiempo por escrito, y el gobierno debe responder en máximo 30 días. Al final, si la culpa es del gobierno, le paga a la empresa los gastos que ya no puede recuperar; pero si la culpa es de la empresa, ella paga los costos extra por la obra que falta.
Texto oficial
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona contratista. Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada. Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable a la persona contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, la persona contratista solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad contratante, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado la persona contratista o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa. En estos casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria de la obra que se trate. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, ésta pagará los gastos no recuperables de la persona contratista; si son imputables a ésta, la persona contratista pagará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía ó entidad los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar. CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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