Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las obras y servicios relacionados que hagan el gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías, como construir, reparar o mantener calles, edificios públicos o drenajes. El Jefe de Gobierno va a crear un Comité Central de Obras y, en cada alcaldía, un Subcomité, que se encargarán de revisar y decidir sobre estos proyectos. Si una obra afecta a toda la ciudad o a más de dos alcaldías, el Comité Central es el que toma la decisión final. Para evitar trampas, el gobierno no puede usar fideicomisos ni contratos falsos para saltarse esta ley. Los trabajos de investigación o intercambio con universidades o con el gobierno federal no están incluidos aquí.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de la ley. Define qué significan palabras específicas como "Gobierno de la CDMX" (el conjunto de oficinas centrales y empresas del gobierno) o "Secretaría" (la Secretaría de Obras). También aclara quién es un "Contratista" (la persona o empresa que firma un contrato para hacer una obra) y qué es un "Concurso" (cuando el gobierno invita a varias empresas a competir para elegir la mejor oferta para un trabajo). Por último, define conceptos como "Alcaldías" (las autoridades de cada colonia o zona de la ciudad) y "Políticas" (las reglas detalladas que todos deben seguir para hacer obras públicas).
- Art. 3El artículo 3 de esta ley define lo que se considera "obra pública" y los servicios relacionados. Básicamente, obra pública son trabajos como construir, reparar o demoler edificios, hacer excavaciones o perforar el suelo, y cuidar el medio ambiente. También incluye el mantenimiento de instalaciones que sirven para dar un servicio público, y los materiales que se compren para estas obras. Los servicios relacionados son estudios previos (como investigaciones del terreno o del impacto ambiental), proyectos de ingeniería o arquitectura, y la supervisión de las obras. En pocas palabras, todo lo que el gobierno hace para construir o mantener espacios e instalaciones de uso público.
- Art. 4Este artículo dice que, aunque la ley se aplica, no puede ir en contra de lo que ya se acordó en tratados o convenios que sean obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México. Por ejemplo, si hay un acuerdo firmado con otra institución o país que tiene reglas diferentes, esas reglas tienen prioridad. En pocas palabras, los compromisos ya establecidos siguen siendo válidos y esta ley no los puede echar abajo.
- Art. 5Este artículo dice que las reglas de esta ley aplican para todas las obras públicas que se paguen completamente con el dinero del presupuesto de la Ciudad de México, a menos que sean como las que ya se mencionan en el artículo 1° de la misma ley. También aplica para obras pagadas total o parcialmente con dinero del gobierno federal, pero solo si se firman acuerdos especiales con ese gobierno. Quedan fuera las obras que se pagan con dinero que la ciudad recibe por acuerdos de coordinación fiscal, aportaciones federales o deuda pública. En pocas palabras, aquí se define qué obras públicas sí deben seguir las reglas de esta ley y cuáles no.
- Art. 6Cuando se termine una obra pública (como un edificio o una calle) o se entregue una parte que ya se pueda usar, la dependencia del gobierno (como una alcaldía o una secretaría) debe asegurarse de que el área que va a manejar esa obra reciba a tiempo el inmueble en buen estado, listo para funcionar. También debe recibir los planos actualizados, las reglas que se usaron para construir, los manuales de cómo operarlo y mantenerlo, y las garantías de calidad de los materiales o equipos instalados. Además, esa misma dependencia tiene la obligación de registrar todos los bienes que recibe en el Patrimonio del Gobierno de la CDMX, para que estén asegurados. Por último, debe mantener esos bienes en buenas condiciones y usarlos de manera óptima, sin descuidarlos.
- Art. 7La persona que sea jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear las reglas y planes necesarios para que se cumpla esta ley. También debe asegurarse de que los trámites sean más sencillos y rápidos (simplificación administrativa), que ciertas decisiones y tareas se hagan desde las oficinas más cercanas a la gente (descentralización) y que los jefes puedan pasar sus responsabilidades a otros sin problemas (delegación de facultades). En pocas palabras, busca que el gobierno sea más fácil de entender y más ágil para ti.
- Art. 8El Artículo 8 dice que si alguna situación no está contemplada en esta ley, entonces se deben usar otras leyes para resolverla. Esas leyes son: el Código Civil de la Ciudad de México (para asuntos locales), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (para procesos legales) y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (que habla de bienes y servicios del gobierno). En pocas palabras, si esta ley no tiene una respuesta, se busca en esas otras leyes para cubrir el hueco. Esto aplica tanto en la Ciudad de México como en todo el país, según el caso.
- Art. 9Si una dependencia del gobierno (como una secretaría o delegación) planea una obra pública (como un puente o un hospital) y otra dependencia diferente la construye, cada una se hace responsable solo de la parte que le toca. La que planeó responde por los errores en el diseño o el presupuesto, y la que construyó responde por los fallos en la ejecución. O sea, no pueden echarse la culpa entre sí: cada quien responde según lo que le correspondía hacer.
- Art. 10Si tú y una dependencia del gobierno tienen un desacuerdo sobre cómo se entiende o se aplica esta ley, la Secretaría de la Contraloría será la que decida. En cambio, si el pleito es por un contrato, un convenio o algún acuerdo que se haya hecho apoyándose en esta ley, entonces el asunto lo resolverán los jueces de la Ciudad de México.
- Art. 11Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México haga contratos para construir obras públicas en otros estados del país, esas obras se manejan con las reglas de esta Ley de la Ciudad de México. Pero también se deben respetar las leyes del estado donde se firme el contrato o donde se haga la obra. En pocas palabras, se aplican las dos leyes: la de la Ciudad de México y la del lugar donde se realiza el trabajo.
- Art. 12El dinero que se usa para construir o mantener obras públicas, como carreteras o parques, se maneja según lo que diga el presupuesto anual de la Ciudad de México. Esto también aplica para obras que antes eran manejadas por empresas privadas, pero que pasaron a ser propiedad del gobierno de la Ciudad. Además, se deben seguir las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es el conjunto de leyes que explica cómo se pagan los impuestos y se administra el dinero público. En pocas palabras, todo gasto en obra pública debe hacerse siguiendo las leyes y el presupuesto autorizado cada año.
- Art. 13El artículo 13 dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden explicar cómo aplicar esta ley, cada una en su área. La Secretaría de Desarrollo Urbano se encarga de los aspectos técnicos; Secretaría de la Contraloría, de lo administrativo; Consejería Jurídica, de lo legal; y Secretaría de Administración y Finanzas, de lo relacionado con la programación. Cuando alguien pida una aclaración, la autoridad que le toque debe dar una respuesta en máximo 15 días hábiles después de recibir la solicitud, aunque puede avisar si necesita más tiempo. La autoridad también puede publicar su decisión en la Gaceta Oficial si lo considera útil. Por último, la Secretaría de la Contraloría, a través de sus equipos de control interno, revisa que todas las dependencias y alcaldías cumplan con las reglas al contratar obra pública, vigilando desde antes para evitar problemas.
- Art. 14Las secretarías de Finanzas y de la Contraloría pueden contratar expertos externos para que les ayuden a investigar precios, mejorar cómo se contratan obras públicas, revisar calidad y tareas parecidas. Cada secretaría lo hace dentro de lo que le toca según sus propias funciones. Además, se tienen que compartir entre ellas los resultados de esos trabajos. Esto es solo para que el gobierno haga mejor su trabajo, no para beneficio personal de nadie.
- Art. 15Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o sus empresas) firma un acuerdo, contrato o convenio que no cumpla con lo que marca esta Ley, ese documento no vale para nada, es como si nunca hubiera existido. Es decir, no tiene efectos legales desde el principio, aunque ya se haya firmado. Esto aplica para cualquier cosa que hagan en contra de las reglas de la Ley.
- Art. 16Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera planear obras públicas (como construir calles, hospitales o parques), debe seguir lo que dicen los planes más importantes del país y de la ciudad. Esto aplica también si esas obras antes eran de particulares y ahora las maneja el gobierno. Los planes que debe tomar en cuenta son: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de la Ciudad, los programas de ordenamiento territorial, los de cada alcaldía y los de colonias, pueblos y comunidades indígenas. Además, antes de hacer los planes, el gobierno debe escuchar a los grupos de ciudadanos organizados y tomar en cuenta su opinión.
- Art. 17Este artículo explica que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y sus dependencias, deben planear muy bien cualquier obra pública (como construir calles, edificios o parques) antes de hacerla. Para eso, tienen que tomar en cuenta desde las metas a corto, mediano y largo plazo, hasta estudios del terreno, el clima y el ambiente. También deben incluir los permisos necesarios, los costos, el tiempo que durará la obra y quién se hará responsable de cada parte. La idea es que todo esté bien pensado y autorizado antes de empezar a construir.
- Art. 18Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y empresas públicas, están obligadas a revisar cómo afecta al ambiente y a la ciudad cualquier obra pública que hagan. Para esto, deben hacer estudios de impacto ambiental y urbano, además de revisar temas de protección civil, según lo que digan las leyes. Los proyectos de obra tienen que incluir todo lo necesario para cuidar o reparar el ambiente si se va a dañar, y también restaurar monumentos históricos o artísticos si es necesario. Además, deben pensar en servicios básicos, calles y accesos para personas con discapacidad, sin crear obstáculos como escalones o banquetas mal diseñadas. Cuando se haga obra pública de construcción, se deben usar materiales reciclados que vengan de residuos de construcción y demolición, siguiendo las reglas correspondientes. También hay que juntar esos residuos y llevarlos a plantas de reciclaje autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, cumpliendo con las normas ambientales locales. Si la obra se hace en monumentos, terrenos junto a ellos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, se debe avisar a las autoridades encargadas de cuidarlos.
- Art. 19Antes de contratar a alguien para hacer un estudio o proyecto, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México primero tienen que revisar si ellas mismas o alguna otra oficina similar ya tiene un estudio o proyecto que sirva para lo que necesitan. Si encuentran uno que sí les sirva, ya sea tal cual o con unos pequeños ajustes, entonces ya no contratan algo nuevo. En ese caso, solo pagan para adaptar el proyecto que ya existe.
- Art. 20Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, deben enviar sus planes y presupuestos de obras públicas (como construir calles o reparar edificios) a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y con el formato que esa secretaría pida. Además, una vez que el Congreso de la Ciudad apruebe el presupuesto final, esas mismas oficinas tienen que ajustar sus planes de gasto para que coincidan exactamente con lo que ya reportaron y con el dinero autorizado. En pocas palabras, tienen que cumplir con lo que prometieron y con lo que el Congreso les dio.
- Art. 20 BisLas oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otras entidades, pueden incluir en contratos que duren varios años formas de pago especiales para asegurar que le paguen a la empresa o persona que les presta el servicio. Eso significa que pueden ponerse de acuerdo en cómo y con qué dinero garantizarán que el contratista reciba su pago. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad y las demás leyes que aplican. En pocas palabras, la ley les permite arreglar el pago de manera segura y planeada, para que nadie se quede sin su lana.
- Art. 21Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen un plazo máximo de 30 días después de recibir su presupuesto para publicar en la Gaceta Oficial cuáles son sus proyectos de obra pública del año, como construcciones o reparaciones. Esto aplica a todas las dependencias, alcaldías y organismos del gobierno. Solo pueden retrasar esa publicación si tienen una razón muy bien justificada para no hacerlo a tiempo. La idea es que tú, como ciudadano, sepas con anticipación qué obras se van a realizar y cuándo.
- Art. 22Si una obra pública va a durar más de un año, se debe hacer un presupuesto total y luego uno para cada año. Los presupuestos de los años siguientes al primero se ajustarán según los precios actuales del mercado al inicio de ese año. Los proyectos grandes que duren varios años y empiecen el año siguiente, deberán seguir la Ley de Austeridad de la Ciudad de México y otras reglas. Esta ley solo aplica para los procesos de contratación y ejecución de la obra. Para cumplir con esto, las dependencias del gobierno, alcaldías y otras entidades deben seguir lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México y las instrucciones de la Secretaría de Administración y Finanzas.
- Art. 23Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México solo pueden empezar obras públicas si ya tienen el dinero para pagarlas en su presupuesto del año. En casos muy especiales, con permiso de la Secretaría de Administración y Finanzas, pueden firmar contratos aunque no tengan el recurso disponible, pero el dinero debe asegurarse para el año siguiente. Para que una obra pueda iniciar, se necesita tener listo el proyecto ejecutivo (los planos y estudios detallados), las normas de construcción y un presupuesto estimado. Hay excepciones, como trabajos de mantenimiento simple (por ejemplo, tapar baches) o proyectos integrales donde el contratista hace todo, desde el diseño hasta la obra. Finalmente, si algún funcionario autoriza algo que viole estas reglas, se hará responsable por ello.
- Art. 24Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita hacer una obra pública, como construir una escuela o reparar una calle, lo normal es que saque una convocatoria pública. Esto significa que cualquier empresa que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos puede participar. Las ofertas se meten en un sobre cerrado y se abren en público para que quede claro que el proceso es justo. Así, el gobierno elige la propuesta que le dé la mejor calidad, precio y condiciones. Aunque lo común es hacer una licitación pública, también hay dos opciones más: invitar solo a tres empresas o directamente escoger a una, pero solo cuando la ley lo permita.
- Art. 25El artículo 25 habla sobre cómo se eligen empresas para hacer obras públicas (como calles, edificios) o comprar suministros (como materiales) para el gobierno de la Ciudad de México. Hay dos tipos de concursos: los nacionales, donde solo pueden participar empresas mexicanas, y los internacionales, donde pueden participar tanto mexicanas como extranjeras. Para los suministros, en los concursos nacionales los productos deben tener al menos la mitad de contenido hecho en México. Solo se hacen concursos internacionales cuando lo exige un tratado, se usa dinero de préstamos del extranjero, o cuando las empresas mexicanas no pueden hacer el trabajo o no ofrecen buena calidad o precio. Además, en estos concursos internacionales se puede pedir que usen cierta cantidad de materiales o maquinaria fabricados en México.
- Art. 26Este artículo habla de cómo se organizan las licitaciones para obras públicas. Primero, dice que cuando se anuncia una licitación (que es como una invitación para que empresas compitan por un trabajo), la venta de las bases (los documentos con las reglas) debe durar al menos tres días hábiles después de publicar el anuncio. Luego, para cosas como visitar el lugar de la obra, juntas para aclarar dudas, entregar propuestas y dar el resultado, no puede haber menos de tres días hábiles entre cada una de estas actividades. Por último, si hay una razón de peso, el resultado final se puede retrasar una sola vez, hasta por cinco días más.
- Art. 27Este artículo explica las reglas cuando se firma un contrato para hacer una obra pública (como una calle o un puente). Si la empresa que gana el contrato no cumple con lo que prometió, el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) puede cancelarlo por su cuenta, sin ir a un juicio. También puede terminarlo antes de tiempo si es por el bien de todos, como cuando hay una emergencia o cambio de planes. Si pasa algo que no depende de la empresa, como un temblor o una inundación, ella puede pedir más tiempo por escrito, y el gobierno debe responder en máximo 30 días. Al final, si la culpa es del gobierno, le paga a la empresa los gastos que ya no puede recuperar; pero si la culpa es de la empresa, ella paga los costos extra por la obra que falta.
- Art. 28Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiere contratar una obra pública, publica una "convocatoria" (que es como un anuncio oficial). Ese anuncio debe incluir información clara para que cualquier persona interesada pueda participar. El aviso debe decir: el nombre de la dependencia que convoca (como una alcaldía o secretaría), dónde y cómo conseguir las bases del concurso (ya sea en persona o por internet, y si tienen costo), y la fecha y lugar para entregar las propuestas y abrir los sobres. También debe especificar si la licitación es solo para empresas mexicanas o también extranjeras, describir el proyecto de obra, su ubicación y las fechas de inicio y fin. Además, tiene que explicar qué experiencia y capacidad económica se necesita para participar, y si se puede subcontratar parte del trabajo. Por último, debe informar sobre los anticipos que se darán y los criterios para elegir al ganador. Todo esto es para que el proceso sea claro y justo para todos.
- Art. 29Cuando el gobierno de la Ciudad de México (sus oficinas, alcaldías o empresas públicas) quiere comprar algo o contratar un servicio, debe publicar una convocatoria con las reglas del concurso, llamado licitación. Esas reglas deben estar en pesos mexicanos y, si el gobierno quiere, también pueden darse en digital. Entre los requisitos que deben incluir están: el nombre de la dependencia que organiza el concurso, las garantías que se piden, la fecha y lugar de la junta para aclarar dudas, y que si no cumples con algún requisito importante (que afecte lo legal, técnico o económico), puedes quedar descalificado. También deben decir en qué idiomas, aparte del español, se pueden presentar las ofertas, y que no se permite negociar las condiciones después. Para obras, deben incluir los planos, las normas de construcción y una lista de materiales y costos básicos; para servicios relacionados con obra, deben mencionar las leyes aplicables, como el Reglamento de Construcciones de la CDMX y la Ley de Gestión Integral de Riesgos.
- Art. 30Este artículo dice que cualquier persona que cumpla con los requisitos de un concurso o licitación tiene derecho a participar. Las oficinas del gobierno, como dependencias o alcaldías, no pueden pedir cosas extra que no estén en la ley. Además, deben dar la misma información a todos los interesados para que nadie tenga ventaja sobre otros. También pueden seguir con el proceso aunque solo se haya registrado un participante, siempre que cumpla con los requisitos, pague lo que se pide y no esté en las situaciones prohibidas por el artículo 37.
- Art. 31Si estás participando en un concurso de obras públicas, las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) pueden cambiar las fechas o reglas que ya habían publicado, pero solo una vez y sin reducir el número de participantes posibles. Deben avisarte por lo menos con 5 días hábiles antes de la entrega del sobre único, usando los mismos medios donde publicaron la convocatoria original. Si el cambio está en las bases del concurso, además tienen que poner un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que vayas a enterarte bien. Pero si las modificaciones salieron de una junta de aclaraciones, no necesitan publicar ese aviso, siempre y cuando te entreguen una copia del acta con tu firma de recibido. Lo que no pueden hacer es cambiar por completo el proyecto de obra pública que estaban concursando.
- Art. 32La Secretaría de la Contraloría tiene la obligación de meterse en cualquier asunto que vaya en contra de las reglas de esta Ley. Si mientras hace su trabajo detecta que se cometieron violaciones, puede cancelar el proceso de compra o contratación, ya sea sin repetirlo o pidiendo que se haga de nuevo. En ese caso, la dependencia o autoridad que organizó el concurso tendrá que devolverles a los participantes los gastos en los que hayan caído, siempre que esos gastos estén comprobados, bien justificados y tengan que ver directamente con el proceso que se suspendió.
- Art. 33En las licitaciones públicas, las empresas o personas que quieran participar deben entregar sus propuestas por escrito, dentro de un solo sobre cerrado y firmado, para que no se pueda abrir antes de tiempo. Ese sobre debe traer por separado la propuesta técnica (cómo piensan hacer el trabajo) y la propuesta económica (cuánto van a cobrar), además de un documento que demuestre que son "Proveedores Salarialmente Responsables", o sea, que cumplen con pagar bien a sus trabajadores. El sobre de la propuesta técnica debe incluir una constancia de que están registrados en la dependencia correspondiente, y para obtener ese registro tienen que declarar por escrito que no están en ninguna situación prohibida por la ley, como tener deudas o problemas anteriores. También deben mostrar documentos que comprueben su capacidad financiera y su experiencia técnica, y si son personas físicas (como un trabajador independiente), agregar su acta de nacimiento y su registro de Hacienda; si son empresas (personas morales), entregar su acta constitutiva y los poderes de su representante legal. Además, tienen que presentar un escrito donde confirmen que asistieron a las juntas de aclaraciones y que conocen cualquier cambio que se haya hecho a las reglas de la licitación. Según el tipo de proyecto, deben incluir detalles como la ubicación del sitio de trabajo, los materiales y maquinaria que usarán, el personal que participará (desde directivos hasta obreros), y si los equipos son propios, rentados o de una empresa relacionada, con su vida útil y localización. En pocas palabras, este artículo dice que para participar en una licitación pública, debes entregar un sobre cerrado con tu propuesta técnica y económica, mostrar que er
- Art. 34Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras entidades) deben publicar en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial de la ciudad, la información de quién ganó una licitación. Tienen que decir el nombre del ganador, el número y motivo de la licitación, en qué consiste el contrato, cuánto dinero se va a pagar, cuándo empieza y termina el trabajo, y dónde puedes ir a leer por qué se eligió a esa persona o por qué otras ofertas fueron rechazadas. Esto es para que todos los ciudadanos puedan enterarse y revisar que todo se hizo de manera clara y honesta.
- Art. 35Cuando participas en una licitación del gobierno o firmas un contrato con ellos, tienes que dar ciertas garantías. Una es para demostrar que tu propuesta va en serio; el gobierno guarda ese dinero hasta que deciden quién gana, y luego se lo devuelven a todos menos al ganador. A ese ganador le retienen la garantía hasta que firme el contrato y entregue otra garantía para cumplir con lo acordado. También debes dar garantía si recibes un adelanto de dinero, la cual debe cubrir el monto total incluyendo el IVA. Por último, debes garantizar que vas a cumplir el contrato y responder por cualquier defecto o problema que surja después. Las reglas exactas de cómo y cuánto garantizar se definen en las bases de la licitación, y el ganador tiene 10 días hábiles para presentar la garantía de adelanto y de contrato.
- Art. 36Cuando tengas que dar una garantía (como un depósito, un aval o una fianza) por alguna obligación que pida esta ley, tienes que ponerla a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas si se trata de una dependencia, un órgano desconcentrado o una alcaldía. Pero si es una entidad (como una empresa del gobierno), la garantía se hace a favor de esa misma entidad.
- Art. 37Las dependencias del gobierno, como alcaldías o entidades públicas, NO pueden aceptar propuestas ni hacer contratos con personas o empresas en ciertos casos. Por ejemplo, no pueden contratar a alguien si el servidor público a cargo tiene un interés personal, familiar o de negocios, o si su esposo/a, familiares cercanos o socios pueden beneficiarse. Tampoco pueden contratar a personas que trabajan en el gobierno sin un permiso especial de la Secretaría de la Contraloría, ni a aquellas que ya fueron castigadas por no poder trabajar en el servicio público. También quedan fuera quienes hayan tenido un contrato cancelado por su culpa, ya que no podrán participar por al menos un año, según decida la Contraloría. Si alguien ha tenido dos contratos cancelados por su culpa con la misma dependencia (o uno con dos dependencias distintas), la prohibición será por mínimo dos años o incluso para siempre. Además, si una empresa o persona causó que un contrato terminara antes de tiempo por su culpa, no podrá ser contratada durante un año desde esa fecha. Finalmente, si un contratista atrasa la obra, usa materiales de mala calidad o no pone los recursos necesarios (sin llegar a cancelar el contrato), también puede ser vetado.
- Art. 38Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer obras públicas (como construir carreteras o escuelas), debe priorizar a trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas mexicanas, siempre y cuando ofrezcan lo mismo que otras opciones. También debe usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La regla aplica a dependencias del gobierno, alcaldías y otras instituciones públicas. En pocas palabras: se busca apoyar lo nacional, pero sin bajar la calidad.
- Art. 39El artículo 39 explica, en términos sencillos, cómo se elige a la empresa que hará una obra pública, como una carretera o un hospital. Todo empieza con una junta pública donde cada empresa interesada entrega un sobre cerrado con sus papeles legales, técnicos y su oferta económica. En esa misma junta, los abren y solo revisan que no falte ningún documento; los que no cumplen son eliminados de inmediato. Después, el gobierno revisa a fondo los papeles de los que sí pasaron para ver quién es la mejor opción. Finalmente, en otra junta pública, se anuncia al ganador y se explican, frente a todos, las razones por las que los demás no fueron elegidos. Los que ya fueron descalificados antes pueden ir a esta última junta solo como observadores, sin derecho a participar.
- Art. 40Cuando el gobierno de la Ciudad o alguna alcaldía quiera contratar a una empresa para hacer una obra, dar un servicio o desarrollar un proyecto, debe revisar varias cosas para elegir a la mejor opción. Primero, tiene que tomar en cuenta los informes que entregaron los participantes, su experiencia en trabajos anteriores y el plan que proponen para cumplir con lo que se pide. También deben checar que los precios de los materiales estén acordes al mercado, que los programas de trabajo sean realistas y que todo cumpla con lo que se pidió en las bases del concurso. En el caso de servicios, se fijan sobre todo en la propuesta técnica y la experiencia del concursante; en proyectos, verifican que los estudios y cálculos estén bien hechos y que sea la opción más rentable. Si es necesario, pueden pedir una precalificación o cambiar el procedimiento, pero solo si las reglas lo permiten.
- Art. 41Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o empresas públicas) deben revisar los precios que proponen las empresas para asegurarse de que estén bien calculados, siguiendo las reglas oficiales. Después de analizar todas las ofertas, escogen como ganadora a la que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos que pide la convocatoria. Si dos o más ofertas cumplen igual de bien con todo lo requerido, se elige a la ganadora según el tipo de proyecto: para obra, la que tenga el precio más bajo; para servicios relacionados con obra, la que ofrezca la mejor relación entre inversión, gastos de operación y vida útil; y para proyectos integrales, la que tenga el resultado más favorable después de estudiar los costos de inversión, operación y mantenimiento. En todos los casos, se dará preferencia a la empresa o persona que demuestre ser un "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que paga bien a sus trabajadores), y esto cuenta para decidir quién gana. Al final, la dependencia debe emitir un documento oficial con el análisis de todas las propuestas, explicando cuáles fueron aceptadas y cuáles rechazadas.
- Art. 42Este artículo simplemente dice que la ley que estaba aquí ya no vale, fue eliminada oficialmente. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si la borraran del libro de leyes. Entonces, no hay nada más que explicar aquí, porque esa regla ya no existe.
- Art. 43El artículo 43 dice que el gobierno (dependencias, alcaldías o entidades) no te va a dar un contrato si tu propuesta no cumple con lo que se pidió en las bases del concurso. Tampoco te lo dará si, en el caso de obras, los precios de los materiales o trabajos más importantes no son los que cuestan en el mercado. Para servicios relacionados con la obra pública, aunque tu oferta técnica y económica sean coherentes, no te lo darán si lo que ofreces no resuelve el problema que necesitan, o si los recursos que ofreces no van de la mano con los costos que mencionaste. En proyectos integrales, pasa igual: aunque todo esté coherente, si tu proyecto no es la solución, no es rentable o perjudica al gobierno, tampoco te lo darán. En todos estos casos, el concurso se declara desierto (sin ganador) y se aplica lo que dice otra parte de la ley para resolverlo.
- Art. 44El artículo 44 dice que los contratos de obra pública pueden ser de tres tipos. El primero es por "precios unitarios", donde te pagan por cada parte del trabajo que ya terminaste, como si fuera por pieza. El segundo es a "precio alzado", que es cuando acuerdas un pago fijo total desde el principio, y te van dando adelantos según avances, pero ese precio ya no se puede cambiar ni subir aunque los costos suban. El tercero es por "administración", donde te pagan con base en los gastos que compruebes con facturas, recibos de nómina y un extra por tus gastos indirectos. Los proyectos integrales, que incluyen todo el diseño y construcción, siempre deben hacerse a precio alzado.
- Art. 45Cuando el gobierno contrata una obra que va a durar más de un año, solo se firma un contrato desde el principio y en ese contrato solo se pone el dinero que se ocupará para el primer año. Para los años siguientes, se van autorizando los pagos año con año, pero solo si hay presupuesto disponible en la partida correspondiente. Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto el dinero necesario para seguir pagando esa obra hasta que termine. Además, al momento de ejecutar las obras, se le dará prioridad a los proyectos que ya estén más avanzados.
- Art. 46El artículo 46 dice que todo contrato de obra pública (como construir una escuela o una calle) debe incluir por lo menos estos puntos clave: cuánto se va a pagar, las fechas de inicio y fin, y los anticipos que se den para empezar o comprar materiales. También tiene que especificar cómo se garantiza que esos anticipos se usen bien, cómo y cuándo se harán los pagos, y las multas si alguien incumple. Además, debe incluir una descripción detallada de los trabajos con planos y presupuestos, y los pasos para resolver cualquier problema entre las partes. Todo esto debe estar por escrito desde el principio para que no haya confusiones.
- Art. 47Cuando ganas un concurso de obra pública, la dependencia o entidad del gobierno y tú están obligados a firmar el contrato en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen que ganaste. Si tú no firmas, pierdes el depósito (garantía) que entregaste al participar, y el gobierno puede darle el contrato al segundo lugar que quedó en el concurso. Esto solo aplica si el segundo lugar no supera el 10% de diferencia en precio (en obras) o el 15% en evaluación (en servicios relacionados con obra), y en proyectos integrales debe cumplir todos los requisitos legales. El gobierno también puede negarse a firmar, pero solo si tiene una razón justificada. Si el gobierno no firma en el plazo por culpa de ellos, tú puedes decidir no hacer la obra sin que te castiguen, y además te devuelven tu garantía y te pagan los gastos que hayas comprobado para preparar tu propuesta. Por último, no puedes encargarle el trabajo a otra persona sin permiso del gobierno, a menos que las bases del concurso ya lo permitan; incluso si lo autorizan, tú sigues siendo el único responsable de que la obra se haga bien.
- Art. 48Este artículo dice que, por lo general, no puedes pasar a otra persona (ya sea una persona como tú o una empresa) los derechos y obligaciones que tienes en un contrato de obra pública. La única excepción es si quieres ceder tu derecho a cobrar por el trabajo ya realizado. En ese caso, sí puedes hacerlo, pero solo si la dependencia del gobierno (como la alcaldía o la entidad que hizo el contrato contigo) te da su permiso por adelantado.
- Art. 49Cuando te den un anticipo para empezar una obra o servicio, ese dinero debe estar listo antes de la fecha de inicio. Si se retrasan en dártelo, puedes retrasar también el inicio de los trabajos por el mismo tiempo que te tardaron en entregarlo, o decidir empezar por tu cuenta bajo tu propio riesgo. Si se trata de supervisión y por ese retraso te generas gastos, el gobierno de la Ciudad de México deberá cubrírtelos. Pero ojo: si tú no entregas a tiempo la garantía del anticipo, ya no podrás retrasar la obra y tendrás que empezar en la fecha acordada originalmente. Finalmente, si el contrato se cancela, debes regresar el saldo del anticipo que no hayas usado en menos de 20 días hábiles; de lo contrario, te cobrarán intereses.
- Art. 50Las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías o entidades) deben nombrar a un "residente de obra" (una persona encargada de supervisar) antes de que empiece cualquier proyecto de construcción. Este residente se vuelve el responsable directo de revisar que los trabajos se hagan bien, vigilar que se cumplan los tiempos y autorizar cómo se usan los materiales, el equipo y la mano de obra. También tiene que aprobar los informes de avance (llamados estimaciones) que presente la empresa constructora, y checar que todo coincida con lo que se prometió en la licitación. Además, el residente evalúa los planes de trabajo del contratista usando las reglas oficiales de construcción, y solo cuenta como avance la obra que ya esté bien hecha. Si el contratista entrega un plan sin explicar cómo lo hizo, el residente tiene derecho a decidir cómo se va a controlar y evaluar el proyecto. Si el contratista cambia la cantidad de recursos (como más trabajadores o maquinaria), lo hace bajo su propio riesgo, y el residente solo le avisa de los problemas que vea. Cuando la supervisión la hace otra empresa contratada por el gobierno, esa empresa debe presentar sus cuentas al residente de obra de la oficina pública, quien las autoriza solo después de verificar que la obra exista físicamente y que todos los papeles estén en regla. Finalmente, si una empresa de supervisión no cumple con lo que prometió en su contrato, será responsable junto con el contratista por cualquier daño que le cause a la Ciudad de México.
- Art. 51La obra pública debe empezar en la fecha que acordaron. Para que eso pase, la dependencia (gobierno) debe entregar a la empresa constructora el terreno o los terrenos donde se va a trabajar, y tiene que hacerlo a tiempo. Si el gobierno no cumple con entregar el inmueble a tiempo, automáticamente se corre la fecha de inicio y de finalización de la obra por el mismo número de días que se retrasó la entrega. Esto aplica también para servicios relacionados con la obra, como mantenimiento o supervisión.
- Art. 52Cuando tú, como contratista, terminas una parte del trabajo o de las actividades de un contrato a precio fijo, le presentas a la dependencia o alcaldía un cobro mensual (máximo cada mes) junto con los papeles que demuestren que ese trabajo sí se hizo. Ellos deben fijar una fecha de corte para recibir tus cobros. Una vez que la persona encargada de la obra (la residencia de obra) autorice tu cobro, la dependencia tiene máximo 20 días hábiles para empezar a pagarte. Si al revisar tu cobro encuentran diferencias en los números o cálculos, esas diferencias se tienen que resolver y pagar hasta la siguiente estimación, no antes. Para cada cobro debes incluir estos documentos mínimos: los números generadores (cantidades de obra hecha), notas de la bitácora, croquis, pruebas de calidad y fotos, los cálculos de los montos, los avances de obra, y un informe de que estás cumpliendo con el mantenimiento si aplica.
- Art. 53Si durante una obra pasan cosas económicas que no estaban previstas en el contrato y que hacen que los trabajos que faltan por hacer cuesten más o menos de lo planeado, se puede revisar el precio de esos trabajos, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Ese aumento o reducción tiene que quedar por escrito para que sea válido. Lo que no se puede ajustar son los impuestos extra que se cobran por importar materiales para la obra, porque eso no cuenta como un cambio de costo que dé derecho a modificar el precio del contrato.
- Art. 54El artículo 54 explica cómo se ajustan los precios de una obra cuando los materiales suben o bajan de costo. Si los insumos (como cemento o varilla) se encarecen o abaratan después de que empezó el proyecto, se calcula el cambio desde la fecha en que se abrieron las propuestas. Ese ajuste solo se aplica a la obra que aún no se ha hecho, según el calendario del contrato; si el retraso es culpa del contratista, el ajuste solo considera lo que debió haber avanzado según el plan original. Para calcularlo, se usan los índices oficiales que publique la Secretaría de la Contraloría o el Banco de México, y si no hay, la dependencia los calcula investigando precios por su cuenta. Los precios de los conceptos de obra no cambian hasta que termine todo, y el ajuste solo afecta los costos directos (materiales y mano de obra), dejando fijos los porcentajes de gastos indirectos y ganancia. Por último, la dependencia debe pagar el ajuste máximo 30 días hábiles después de aprobarlo por escrito, o si baja el costo, te descuentan directo en la siguiente estimación.
- Art. 55Si la dependencia del gobierno te paga tarde por tu trabajo, ella debe pagarte intereses (gastos financieros) desde el día en que venció el pazo hasta que te paguen. Esa tasa de interés es la misma que usa el gobierno cuando alguien le paga tarde sus impuestos. Al revés, si la dependencia te pagó de más por error, tú tienes que devolver ese dinero extra más los intereses que haya generado desde que te lo pagaron hasta que lo devuelvas. La tasa de interés es la misma que la que te pagan a ti. Pero si te pagan de más en una estimación y luego lo descuentan en la siguiente, eso no cuenta como pago en exceso. Solo se cobran intereses si el error no se corrige en el siguiente pago.
- Art. 56Este artículo habla de los cambios que se pueden hacer a un contrato de obra pública que firme el gobierno de la CDMX. Te explica que, si es necesario y por una razón válida, se puede modificar el contrato siempre y cuando el cambio no supere el 25% del total del dinero o del tiempo que se acordó al principio. Esos cambios se hacen firmando distintos tipos de acuerdos, dependiendo de si se necesita más tiempo, más dinero o ajustar las fechas por retrasos. Por ejemplo, si el gobierno no te da el anticipo a tiempo, se puede retrasar el inicio de la obra los mismos días que se tardaron, pero sin cambiar la fecha de entrega final. También se permiten cambios por única vez de hasta más del 25% del contrato, y si hay problemas por culpa del gobierno, se puede hacer un acuerdo especial, o incluso un acuerdo de liquidación para pagar hasta un 5% más de lo pactado originalmente.
- Art. 57Cuando el contratista (la empresa o persona que hace la obra) termina los trabajos, debe avisarle por escrito a la dependencia o entidad gubernamental que lo contrató. Esa dependencia tiene que revisar que todo esté bien hecho en el tiempo que diga el contrato. Si la dependencia no recibe los trabajos en el plazo que se acordó, se da por hecho que los recibió automáticamente. Además, la dependencia debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría cuándo se va a hacer la entrega, por si quiere mandar a alguien a supervisar. El pago final (liquidación) debe hacerse en menos de 100 días hábiles después de recibir los trabajos. Si no se ponen de acuerdo entre las dos partes, la dependencia puede hacer la liquidación por su cuenta y, si le debe dinero al contratista, lo depositará ante un juez. Para el finiquito (el cierre total del contrato), la dependencia tiene 20 días hábiles después de la liquidación para cerrar el papeleo. Si el contratista no se presenta a firmar, la dependencia le pedirá que lo haga; si no va en otros 20 días, la dependencia puede finiquitar el contrato sin el contratista.
- Art. 58Cuando la constructora termina la obra, aunque ya la hayas recibido, ella sigue siendo responsable de los defectos escondidos (vicios ocultos) y de cualquier otro problema que salga, tal como lo dice el contrato. Para cubrir eso, antes de recibir la obra, la constructora debe dar una garantía del 10% del costo total de la obra, que dura 12 meses. También puede dejar la garantía de cumplimiento del contrato ajustada a ese 10%, pero solo si acepta responder por cualquier falla que aparezca durante el año después de recibir la obra. En proyectos grandes como plantas industriales o equipos especializados, la garantía debe durar al menos el 25% de su vida útil, y la constructora solo puede recuperar su garantía después de ese plazo si la dependencia o alcaldía lo autoriza por escrito.
- Art. 59La persona o empresa que firme el contrato es la única responsable de hacer el trabajo tal como se acordó. Tiene que cumplir con todos los reglamentos, normas técnicas y reglas que pongan las autoridades sobre construcción, seguridad y uso de la calle. También debe seguir las instrucciones que le dé la dependencia, alcaldía o entidad que le encargó el trabajo. Si no lo hace, cualquier daño o perjuicio que le cause a terceras personas será su responsabilidad y ella tendrá que pagarlo.
- Art. 60La empresa o persona que firme un contrato para hacer una obra pública es la única responsable de cumplir con todo lo que dice el contrato. También debe seguir los reglamentos de construcción, seguridad y uso de la calle, además de las reglas que ponga la dependencia o alcaldía que la contrató. Si por no cumplir con eso alguien más sale perjudicado (daños a personas o cosas), el contratista es el que tiene que pagar los daños. El contratista tiene que: usar trabajadores de la zona si hace falta más personal; rentar máquinas y equipo de construcción que necesite de manera adicional; preferir materiales de la región, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto; y contratar servicios de transporte y acarreo extra si se requieren. Todo esto que se contrata "de más" no puede pasar del 20% del total requerido, a menos que el jefe de la dependencia o alcaldía lo autorice por ser un caso especial. En las obras que se hagan con el propio personal de la dependencia (sin contratar a otra empresa), no pueden meterse terceros como contratistas.
- Art. 61Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita contratar obras públicas, normalmente usa una licitación pública (que es como una competencia abierta donde todas las empresas interesadas pueden participar). Pero este artículo dice que, si la licitación pública no es la mejor opción para el caso, las dependencias (como oficinas de gobierno o alcaldías) pueden elegir hacer una invitación solo a tres empresas o incluso contratar directamente a una, siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 62 y 63. En estos casos, deben avisarle a la Secretaría de la Contraloría (que es la que vigila que se hagan bien las cosas) para que supervise. Además, la decisión de no usar la licitación pública tiene que basarse en principios como eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, y deben explicar por escrito las razones (sociales, técnicas, legales, económicas, etc.) por las que eligieron ese camino, así como el valor del contrato y datos del contratista.
- Art. 62Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o empresas públicas) quieran contratar una obra, pueden hacerlo de dos formas más rápidas: invitar a por lo menos tres empresas a competir, o asignar el trabajo directamente a una sola, siempre y cuando el costo de la obra no rebase el límite máximo que marque el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Pero ojo: no pueden dividir una obra grande en varios contratos chiquitos para que quepan en este límite y así evitar la competencia. Si usan estas opciones, tienen que buscar empresas que puedan responder rápido y que tengan la experiencia, los recursos técnicos, el dinero y el personal necesarios para hacer la obra. Además, el total de obras asignadas directamente durante el año no puede pasar del 20% del presupuesto total que tenga cada oficina para inversión. Solo en casos muy especiales pueden pasarse de ese 20%, pero necesitan la autorización directa del jefe de la oficina (nadie más puede darla), y tienen que reportar cada caso con lujo de detalle en el informe del Artículo 61.
- Art. 63Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, alcaldías y otras entidades) pueden contratar obras públicas sin hacer una licitación pública abierta a todos, siempre y cuando tengan una razón válida de las que menciona la lista. En lugar de eso, pueden invitar a al menos tres empresas a competir o incluso contratar directamente a una sola persona o compañía, pero bajo su propio riesgo y responsabilidad. Algunos ejemplos de esas razones son: cuando solo una persona puede hacer la obra por derechos de autor o patentes, cuando hay una emergencia como un desastre natural que pone en riesgo a las personas o los servicios, o cuando no hay más de tres empresas disponibles en el mercado. También aplica si la licitación pública anterior quedó desierta (nadie participó), si se trata de contratar directamente con campesinos o grupos marginados, o si por seguridad nacional no se puede hacer pública la información.
- Art. 64Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer obra pública (como construir una banqueta o reparar un edificio), a veces no abre la invitación a todo el mundo. En esos casos, elige al menos a tres personas o empresas que parezcan capaces de hacer el trabajo y les envía una carta con la información básica para que decidan si quieren participar. Si aceptan, deben avisar por escrito y entregar una garantía (como un cheque certificado) junto con el pago de las bases y una carta donde se comprometan a seguir las reglas. Después, el proceso es casi igual al de una licitación pública, solo que sin hacer anuncios masivos: se abre el sobre con las propuestas frente a los participantes y un representante de la Contraloría (la oficina que vigila que todo sea legal). Para evaluar la parte económica, se necesitan al menos tres propuestas completas. Los plazos para entregar las ofertas se deciden según lo complicado y el costo del proyecto. Y si varios concursantes cumplen igual de bien con todos los requisitos, se le dará preferencia a quien demuestre ser un "Proveedor Salarialmente Responsable", es decir, que paga salarios justos y cumple con sus obligaciones laborales.
- Art. 64 BisPara contratar una obra pública sin pasar por una licitación (cuando el gobierno elige directamente al contratista), la dependencia encargada debe seguir estos pasos: primero, recibir los papeles necesarios según el tipo de obra. Después, hacer una lista de los trabajos a realizar usando precios fijos que la Secretaría actualiza cada año. El gobierno puede pedir presupuestos a varios candidatos y, entre ellos, escoger el que ofrezca lo mejor para la ciudad, tomando en cuenta que sea barato, eficiente y honesto. También pueden ajustar los presupuestos para lograr eso, y solo aceptarán a la persona o empresa que demuestre pagar bien a sus trabajadores (que sea un "Proveedor Salarialmente Responsable").
- Art. 65La Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría van a definir reglas claras para que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y organismos) les envíen la información sobre los contratos y acuerdos que firman, según lo que pide esta ley. Además, esas mismas oficinas del gobierno deben guardar todos los papeles que comprueben esos contratos durante 5 años, contados desde que los recibieron. Y las empresas o personas que firmaron esos contratos también tienen la obligación de conservar su documentación por el mismo tiempo.
- Art. 66La Secretaría de la Contraloría (la que vigila que el dinero público se use bien) va a meterse en los procesos para contratar obra pública, pero de manera preventiva. Esto significa que, antes de que algo salga mal, va a checar que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías, etc.) contraten según lo que marca la ley. También debe revisar por adelantado que la obra se haga bien, siguiendo las reglas. Pero no puede llegar y castigar de volada; si ve algo raro, debe mandar recomendaciones por escrito, explicando bien por qué y qué hay que corregir, todo para que la obra salga con buena calidad, a tiempo y sin pasarse del presupuesto. Esto lo hace para ayudar a que todo el proceso de contratación y construcción se apegue a la ley.
- Art. 67Los trabajadores del gobierno que no sigan esta ley se harán acreedores a un castigo, después de que se realice el proceso correspondiente según las reglas para servidores públicos. Ese castigo por faltar a esta ley es aparte de cualquier demanda civil o penal que pueda surgir por sus actos. Las empresas o personas que quieran participar en licitaciones del gobierno, si están en la situación descrita en el artículo 37 de esta ley, no podrán presentar ofertas ni firmar contratos sobre los temas de esta ley. El tiempo que no podrán participar lo define la Secretaría de la Contraloría, pero no será menor a seis meses ni mayor a dos años, contados desde que se les notifique. Para declarar que alguien no puede participar en licitaciones o contratos, la Secretaría de la Contraloría debe iniciar un procedimiento administrativo. En ese proceso, se le dará a la persona o empresa la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y decir lo que considere necesario. El procedimiento funciona así: se cita a la persona o empresa a una audiencia, donde se le informa de la irregularidad que se le acusa. Se le dice el día, lugar y hora de la audiencia, y se le recuerda que puede llevar pruebas y defenderse por sí misma o con un representante legal. Entre la notificación y la audiencia deben pasar al menos diez días hábiles. En ese tiempo, la persona o empresa puede revisar el expediente del caso. Durante la audiencia, se reciben por escrito o de forma presencial sus argumentos y pruebas. Al terminar, la Secretaría de la Contraloría tiene diez días hábiles para decidir si hubo irregularidad y, de ser así, definir el tiempo que no podrá participar, notificánd
- Art. 68Si una empresa contratista está en los casos que menciona el artículo 37 (como no cumplir con sus obligaciones), las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que avisarle al Comité de Obras y, si se les pide, enviar los papeles que comprueben la situación. Tienen un plazo máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contados desde que el Comité se los solicite por escrito.
- Art. 69Este artículo dice que no te van a multar o castigar como servidor público si cometiste un error por una razón de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente imprevisible. Tampoco te castigarán si te das cuenta del error por tu cuenta y lo corriges antes de que te lo descubran. Y si actuaste siguiendo lo que las autoridades dijeron o interpretaron, tampoco tendrás problemas. Pero ojo: si ya te estaban investigando, te pidieron información o te hicieron una auditoría, ya no cuenta como que lo arreglaste "por tu cuenta".
- Art. 70Si un trabajador del gobierno (como de una dependencia, alcaldía o entidad pública) se da cuenta de que alguien está violando esta ley o sus reglas, tiene la obligación de avisar a las autoridades que sí pueden investigar o sancionar. Si no lo hace, se le aplicará un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
- Art. 71Si no cumples con esta ley, te pueden sancionar por el lado administrativo. Pero eso no quita que también puedas tener problemas legales en lo civil (por ejemplo, pagar daños) o en lo penal (como ir a la cárcel) por la misma falta. En pocas palabras, te pueden castigar por varias vías al mismo tiempo, cada una independiente de la otra. No porque ya te multaron en una, ya te salvaste de las demás.
- Art. 72Si una persona o empresa que participa en una compra del gobierno (concursante o contratista) siente que algo se hizo mal al aplicar esta ley, puede pedir una aclaración por escrito al área de control interno de la dependencia, alcaldía u organismo que corresponda. Para hacerlo, tienes solo 3 días hábiles después de que te avisen del acto que te afecta. Antes de pedir esa aclaración, también puedes avisar a la misma dependencia sobre las irregularidades que viste, para que las corrijan si es posible. Si quieres, puedes incluir ese aviso junto con tu escrito de aclaración, y el órgano interno lo tomará en cuenta durante su investigación. En tu escrito de aclaración debes describir, bajo protesta de decir verdad (como si juraras que es cierto), los hechos que te constan y por los que pides la aclaración, además de adjuntar los documentos que prueben tu petición. Si dices cosas falsas apropósito, te pueden castigar conforme a la ley.
- Art. 73Cuando presentes un escrito de aclaración, el órgano de control (la autoridad que revisa estos casos) tiene 15 días hábiles para decidir si lo acepta o lo rechaza. Si lo aceptan, al día siguiente deben avisarle a la dependencia o entidad involucrada, y también a los terceros que puedan salir perjudicados. Esas personas o instituciones tendrán 3 días hábiles para decir lo que les parezca conveniente.
- Art. 74El artículo 74 dice que no se puede presentar un escrito de aclaración (un documento para pedir que te expliquen una decisión legal) en tres situaciones. Primero, si el acto que quieres aclarar no afecta directamente lo que te interesa a ti. Segundo, si lo pides fuera del plazo permitido o sin seguir las reglas y formatos indicados en el artículo 72. Tercero, si el acto ya se cumplió de forma que no tiene remedio ni vuelta atrás. Básicamente, solo puedes pedir aclaraciones si te afectan, lo haces a tiempo y correctamente, y el asunto todavía se puede cambiar.
- Art. 75Si pides una aclaración sobre un proceso, puedes pedir que se detenga temporalmente (suspensión) solo en tu primer escrito. Para eso, debes dar una garantía (como un depósito) que cubra los posibles daños por retrasar el inicio de trabajos, cambios en costos o en la contratación. Si al final tu aclaración no procede, esa garantía se usa para pagar esos daños. La oficina de control revisa tu solicitud y decide si acepta o no la suspensión al mismo tiempo que admite tu escrito.
- Art. 76La autoridad encargada de vigilar al gobierno decidirá cuánto dinero tienes que dar como garantía. Para hacer el cálculo, va a considerar primero qué tan complicados son los trabajos que vas a hacer. También tomará en cuenta los posibles daños o pérdidas que podrían ocurrir si algo sale mal. En pocas palabras, la garantía será más cara si el trabajo es más riesgoso o costoso.
- Art. 77La suspensión de un acto o proceso no se permite si al hacerlo se afecta el bienestar de la sociedad en general o se violan reglas que protegen el orden y la seguridad de todos. En otras palabras, si detener algo causa un daño a la comunidad o va contra lo que la ley establece para mantener el orden, no se puede suspender. Es como cuando no se puede pausar una obra pública porque detenerla afectaría a mucha gente.
- Art. 78El artículo dice que la oficina de control interno de una dependencia (como una secretaría o alcaldía) puede iniciar investigaciones por su cuenta o cuando alguien le pida una aclaración sobre algo. Tiene la obligación de investigar y tomar una decisión al respecto. Las autoridades involucradas y las personas afectadas deben darle toda la información que pida para esas investigaciones. Si la oficina inicia una investigación por su cuenta, puede pausarla bajo su responsabilidad solo en dos casos: cuando vea que podría haber actos que violen la ley, y siempre que esa pausa no dañe el interés público ni rompa reglas importantes. También puede pausarla si seguir adelante con el proceso causaría más daños a la misma dependencia o a los afectados.
- Art. 79Cuando el órgano interno de control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de una institución) da una resolución, puede decidir tres cosas, aparte de que los funcionarios que hayan cometido errores puedan tener consecuencias. Primero, puede anular solo una parte del proceso desde donde estuvo mal y dar indicaciones para que se arregle. Segundo, puede anular todo el proceso por completo. O tercero, puede declarar que la aclaración que se pidió no tiene fundamento y no procede.
- Art. 80Este artículo explica que si tienes un problema con una dependencia de gobierno por diferencias técnicas o administrativas en un concurso o contrato, puedes pedir una conciliación (una plática para resolver el asunto sin pleito). Para eso, debes entregar un escrito en un plazo máximo de **10 días hábiles** después de que te notifiquen el problema, explicando con fechas, hechos y todos los documentos de apoyo que tengas (leyes, reglamentos, normas, etc.). La autoridad revisa si procede; si es así, les avisa a las otras partes y les da **10 días hábiles** para que respondan. Después de recibir las respuestas, se programa una audiencia (reunión) obligatoria para que todos platiquen, y si tú faltas a alguna sesión, se da por terminado el proceso porque se considera que ya no te interesa resolverlo.
- Art. 81El Artículo 81 dice que ya no se puede hacer una conciliación (que es como un intento de llegar a un acuerdo sin ir a juicio) en estos casos: si el contratista (la persona o empresa que hace la obra) no pidió la conciliación a tiempo; si faltan los documentos que la ley pide para controlar y ejecutar la obra; si no se explica claramente sobre qué es el desacuerdo; si surgen situaciones que hacen que la conciliación ya no tenga sentido; si ya hay otro proceso legal en marcha para resolver el mismo problema; o si ya existe una resolución definitiva (una decisión final) de otro medio de defensa.
- Art. 82Si tú y la otra parte de un contrato no se ponen de acuerdo en una conciliación (un intento de arreglo) o no están conformes con la decisión que dé la autoridad interna que los atendió, todavía tienen la oportunidad de llevar el asunto ante un juez en la Ciudad de México. Esto significa que su derecho a demandar sigue intacto, sin que se pierda por no haber llegado a un acuerdo antes. En resumen, pueden acudir a los Tribunales para que resuelvan el problema si no quedaron satisfechos con los pasos previos.
- Art. 83Si una persona o empresa participa en una licitación pública (un concurso para venderle algo al gobierno) y siente que la autoridad actuó mal o la trató injustamente, puede quejarse. Primero debe intentar resolver el problema por medio de una conciliación (plática para llegar a un acuerdo). Si eso no funciona, puede presentar un recurso de inconformidad (una queja formal). Este recurso se entrega en la Secretaría de la Contraloría dentro de los 5 días hábiles siguientes a que te notifiquen la decisión o te enteres de ella. La ley aplica para todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías y entidades públicas.