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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer obras públicas (como construir carreteras o escuelas), debe priorizar a trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas mexicanas, siempre y cuando ofrezcan lo mismo que otras opciones. También debe usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La regla aplica a dependencias del gobierno, alcaldías y otras instituciones públicas. En pocas palabras: se busca apoyar lo nacional, pero sin bajar la calidad.

Texto oficial

Artículo 38- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.