- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer obras públicas (como construir carreteras o escuelas), debe priorizar a trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas mexicanas, siempre y cuando ofrezcan lo mismo que otras opciones. También debe usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La regla aplica a dependencias del gobierno, alcaldías y otras instituciones públicas. En pocas palabras: se busca apoyar lo nacional, pero sin bajar la calidad.
Texto oficial
Artículo 38- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.