- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 explica, en términos sencillos, cómo se elige a la empresa que hará una obra pública, como una carretera o un hospital. Todo empieza con una junta pública donde cada empresa interesada entrega un sobre cerrado con sus papeles legales, técnicos y su oferta económica. En esa misma junta, los abren y solo revisan que no falte ningún documento; los que no cumplen son eliminados de inmediato. Después, el gobierno revisa a fondo los papeles de los que sí pasaron para ver quién es la mejor opción. Finalmente, en otra junta pública, se anuncia al ganador y se explican, frente a todos, las razones por las que los demás no fueron elegidos. Los que ya fueron descalificados antes pueden ir a esta última junta solo como observadores, sin derecho a participar.
Texto oficial
Artículo 39.- El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública, en el que podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso; se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente: Se realizará una sesión pública de presentación y apertura del sobre único, en el que cada concursante entregará un sobre cerrado que deberá contener la documentación legal, administrativa, técnica y económica, mostrando que no ha sido violado; una vez que todos los concursantes hayan entregado sus sobres, éstos se abrirán en el orden en que fueron presentados, procediendo a revisar cuantitativa y sucesivamente la documentación legal, administrativa, técnica y económica. Al término de la revisión se desecharán las que hubieren omitido algún documento o requisito solicitado en las bases. El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad. Acto seguido, se levantará el acta correspondiente de dicha sesión, en la que se harán constar las propuestas recibidas y las que cumplen con los requisitos fijados en las bases, así como las que se hubiesen desechado, incluyendo las causas que lo motivaron, debiendo señalarse la fecha de celebración de la sesión de emisión del fallo; dicha acta se firmará por los concursantes que así deseen hacerlo, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los concursantes. Una vez finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá a realizar el análisis cualitativo de la documentación presentada por los concursantes, para determinar las que reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas fijadas en las bases de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contratista, procediendo a seleccionar la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar asentado en el dictamen que se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo. En la segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen citado en la fracción anterior, en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las que resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto seguido, la convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los requisitos exigidos, señalando al final el nombre del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo entonces a exponer a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta. A la sesión de fallo podrán asistir como observadores aquellos concursantes que hayan sido descalificados en la primera sesión pública, así como representantes de las cámaras y colegios correspondientes. El acta de la sesión del fallo, será firmada por los concursantes presentes que no hubieren sido descalificados en la primera sesión pública que así lo deseen, a quienes se les entregara copias de la misma, debiendo notificar personalmente a los que no hubiesen asistido. La convocante deberá fundar y motivar cada una de sus determinaciones, señalando los argumentos en que éstas se sustenten. La documentación de carácter devolutivo y las propuestas desechadas, así como las garantías de sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del recibo correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha documentación. No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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