- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y empresas públicas, están obligadas a revisar cómo afecta al ambiente y a la ciudad cualquier obra pública que hagan. Para esto, deben hacer estudios de impacto ambiental y urbano, además de revisar temas de protección civil, según lo que digan las leyes. Los proyectos de obra tienen que incluir todo lo necesario para cuidar o reparar el ambiente si se va a dañar, y también restaurar monumentos históricos o artísticos si es necesario. Además, deben pensar en servicios básicos, calles y accesos para personas con discapacidad, sin crear obstáculos como escalones o banquetas mal diseñadas. Cuando se haga obra pública de construcción, se deben usar materiales reciclados que vengan de residuos de construcción y demolición, siguiendo las reglas correspondientes. También hay que juntar esos residuos y llevarlos a plantas de reciclaje autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, cumpliendo con las normas ambientales locales. Si la obra se hace en monumentos, terrenos junto a ellos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, se debe avisar a las autoridades encargadas de cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/22 En la ejecución de toda obra pública de construcción que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición, de conformidad con la normatividad aplicable. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/03/24 Asimismo, deberá recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición a las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la Ciudad de México en esta materia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/03/24 Cuando se trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en los términos de la Ley de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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