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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de contratar a alguien para hacer un estudio o proyecto, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México primero tienen que revisar si ellas mismas o alguna otra oficina similar ya tiene un estudio o proyecto que sirva para lo que necesitan. Si encuentran uno que sí les sirva, ya sea tal cual o con unos pequeños ajustes, entonces ya no contratan algo nuevo. En ese caso, solo pagan para adaptar el proyecto que ya existe.

Texto oficial

Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades afines dentro de la Ciudad de México, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.