- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de contratar a alguien para hacer un estudio o proyecto, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México primero tienen que revisar si ellas mismas o alguna otra oficina similar ya tiene un estudio o proyecto que sirva para lo que necesitan. Si encuentran uno que sí les sirva, ya sea tal cual o con unos pequeños ajustes, entonces ya no contratan algo nuevo. En ese caso, solo pagan para adaptar el proyecto que ya existe.
Texto oficial
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades afines dentro de la Ciudad de México, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.