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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, deben enviar sus planes y presupuestos de obras públicas (como construir calles o reparar edificios) a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y con el formato que esa secretaría pida. Además, una vez que el Congreso de la Ciudad apruebe el presupuesto final, esas mismas oficinas tienen que ajustar sus planes de gasto para que coincidan exactamente con lo que ya reportaron y con el dinero autorizado. En pocas palabras, tienen que cumplir con lo que prometieron y con lo que el Congreso les dio.

Texto oficial

Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y forma que esta señale. La planeación del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a los programas y presupuestos de obra pública remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme al Presupuesto de Egresos definitivo autorizado por el Congreso de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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