- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 20 Bis
Artículo 20 Bis de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otras entidades, pueden incluir en contratos que duren varios años formas de pago especiales para asegurar que le paguen a la empresa o persona que les presta el servicio. Eso significa que pueden ponerse de acuerdo en cómo y con qué dinero garantizarán que el contratista reciba su pago. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad y las demás leyes que aplican. En pocas palabras, la ley les permite arreglar el pago de manera segura y planeada, para que nadie se quede sin su lana.
Texto oficial
Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago a la persona contratista, en términos de lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.