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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otras entidades, pueden incluir en contratos que duren varios años formas de pago especiales para asegurar que le paguen a la empresa o persona que les presta el servicio. Eso significa que pueden ponerse de acuerdo en cómo y con qué dinero garantizarán que el contratista reciba su pago. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad y las demás leyes que aplican. En pocas palabras, la ley les permite arreglar el pago de manera segura y planeada, para que nadie se quede sin su lana.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago a la persona contratista, en términos de lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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