- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen un plazo máximo de 30 días después de recibir su presupuesto para publicar en la Gaceta Oficial cuáles son sus proyectos de obra pública del año, como construcciones o reparaciones. Esto aplica a todas las dependencias, alcaldías y organismos del gobierno. Solo pueden retrasar esa publicación si tienen una razón muy bien justificada para no hacerlo a tiempo. La idea es que tú, como ciudadano, sepas con anticipación qué obras se van a realizar y cuándo.
Texto oficial
Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.