- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión de un acto o proceso no se permite si al hacerlo se afecta el bienestar de la sociedad en general o se violan reglas que protegen el orden y la seguridad de todos. En otras palabras, si detener algo causa un daño a la comunidad o va contra lo que la ley establece para mantener el orden, no se puede suspender. Es como cuando no se puede pausar una obra pública porque detenerla afectaría a mucha gente.
Texto oficial
Articulo 77.- La suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se contravengan disposiciones de orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.