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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/77
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión de un acto o proceso no se permite si al hacerlo se afecta el bienestar de la sociedad en general o se violan reglas que protegen el orden y la seguridad de todos. En otras palabras, si detener algo causa un daño a la comunidad o va contra lo que la ley establece para mantener el orden, no se puede suspender. Es como cuando no se puede pausar una obra pública porque detenerla afectaría a mucha gente.

Texto oficial

Articulo 77.- La suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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