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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de vigilar al gobierno decidirá cuánto dinero tienes que dar como garantía. Para hacer el cálculo, va a considerar primero qué tan complicados son los trabajos que vas a hacer. También tomará en cuenta los posibles daños o pérdidas que podrían ocurrir si algo sale mal. En pocas palabras, la garantía será más cara si el trabajo es más riesgoso o costoso.

Texto oficial

Articulo 76.- El Órgano Interno de Control correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta lo siguiente: Las características de los trabajos a realizar, y Los daños y perjuicios que se pudieran producir.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.