- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una aclaración sobre un proceso, puedes pedir que se detenga temporalmente (suspensión) solo en tu primer escrito. Para eso, debes dar una garantía (como un depósito) que cubra los posibles daños por retrasar el inicio de trabajos, cambios en costos o en la contratación. Si al final tu aclaración no procede, esa garantía se usa para pagar esos daños. La oficina de control revisa tu solicitud y decide si acepta o no la suspensión al mismo tiempo que admite tu escrito.
Texto oficial
Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración. El órgano interno de control correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará conjuntamente con la admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.