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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/74
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que no se puede presentar un escrito de aclaración (un documento para pedir que te expliquen una decisión legal) en tres situaciones. Primero, si el acto que quieres aclarar no afecta directamente lo que te interesa a ti. Segundo, si lo pides fuera del plazo permitido o sin seguir las reglas y formatos indicados en el artículo 72. Tercero, si el acto ya se cumplió de forma que no tiene remedio ni vuelta atrás. Básicamente, solo puedes pedir aclaraciones si te afectan, lo haces a tiempo y correctamente, y el asunto todavía se puede cambiar.

Texto oficial

Articulo 74.- El escrito de aclaración será improcedente cuando se trate de los casos señalados en las siguientes fracciones: Contra los actos que no afecten los intereses del solicitante; Cuando se presente fuera del término y sin la forma y requisitos establecidos en el artículo 72, y Contra actos consumados de modo irreparable.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.