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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/73
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un escrito de aclaración, el órgano de control (la autoridad que revisa estos casos) tiene 15 días hábiles para decidir si lo acepta o lo rechaza. Si lo aceptan, al día siguiente deben avisarle a la dependencia o entidad involucrada, y también a los terceros que puedan salir perjudicados. Esas personas o instituciones tendrán 3 días hábiles para decir lo que les parezca conveniente.

Texto oficial

Articulo 73.- El escrito de aclaración deberá ser valorado por el órgano interno de control correspondiente y en un plazo de quince días hábiles determinará su admisión o improcedencia. En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el órgano interno de control correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.