Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/72
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa que participa en una compra del gobierno (concursante o contratista) siente que algo se hizo mal al aplicar esta ley, puede pedir una aclaración por escrito al área de control interno de la dependencia, alcaldía u organismo que corresponda. Para hacerlo, tienes solo 3 días hábiles después de que te avisen del acto que te afecta. Antes de pedir esa aclaración, también puedes avisar a la misma dependencia sobre las irregularidades que viste, para que las corrijan si es posible. Si quieres, puedes incluir ese aviso junto con tu escrito de aclaración, y el órgano interno lo tomará en cuenta durante su investigación. En tu escrito de aclaración debes describir, bajo protesta de decir verdad (como si juraras que es cierto), los hechos que te constan y por los que pides la aclaración, además de adjuntar los documentos que prueben tu petición. Si dices cosas falsas apropósito, te pueden castigar conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere afectado por actos que deriven de la aplicación de la presente Ley, podrá́ presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro de un término de tres días hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el que se considera afectado. Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se corrijan en su caso. Al escrito de aclaración podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida en el párrafo precedente, la cual será valorada por el órgano interno de control correspondiente, durante el periodo de investigación. En el escrito de aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten al solicitante relativos al acto o actos por los cuales solicita aclaración, y acompañar la documentación que sustente su petición. La manifestación de hechos falsos se sancionará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.