- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con esta ley, te pueden sancionar por el lado administrativo. Pero eso no quita que también puedas tener problemas legales en lo civil (por ejemplo, pagar daños) o en lo penal (como ir a la cárcel) por la misma falta. En pocas palabras, te pueden castigar por varias vías al mismo tiempo, cada una independiente de la otra. No porque ya te multaron en una, ya te salvaste de las demás.
Texto oficial
Artículo 71.- La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los mismos hechos. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO I DE LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.