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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/70
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno (como de una dependencia, alcaldía o entidad pública) se da cuenta de que alguien está violando esta ley o sus reglas, tiene la obligación de avisar a las autoridades que sí pueden investigar o sancionar. Si no lo hace, se le aplicará un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidad, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la Ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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