- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno (como de una dependencia, alcaldía o entidad pública) se da cuenta de que alguien está violando esta ley o sus reglas, tiene la obligación de avisar a las autoridades que sí pueden investigar o sancionar. Si no lo hace, se le aplicará un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidad, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la Ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.