- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te van a multar o castigar como servidor público si cometiste un error por una razón de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente imprevisible. Tampoco te castigarán si te das cuenta del error por tu cuenta y lo corriges antes de que te lo descubran. Y si actuaste siguiendo lo que las autoridades dijeron o interpretaron, tampoco tendrás problemas. Pero ojo: si ya te estaban investigando, te pidieron información o te hicieron una auditoría, ya no cuenta como que lo arreglaste "por tu cuenta".
Texto oficial
Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Secretaría de la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Secretaría de la Contraloría, y la Secretaria de Administración y Finanzas, respectivamente. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por parte de alguno de los referidos órganos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.