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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te van a multar o castigar como servidor público si cometiste un error por una razón de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente imprevisible. Tampoco te castigarán si te das cuenta del error por tu cuenta y lo corriges antes de que te lo descubran. Y si actuaste siguiendo lo que las autoridades dijeron o interpretaron, tampoco tendrás problemas. Pero ojo: si ya te estaban investigando, te pidieron información o te hicieron una auditoría, ya no cuenta como que lo arreglaste "por tu cuenta".

Texto oficial

Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Secretaría de la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Secretaría de la Contraloría, y la Secretaria de Administración y Finanzas, respectivamente. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por parte de alguno de los referidos órganos.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.