- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa contratista está en los casos que menciona el artículo 37 (como no cumplir con sus obligaciones), las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que avisarle al Comité de Obras y, si se les pide, enviar los papeles que comprueben la situación. Tienen un plazo máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contados desde que el Comité se los solicite por escrito.
Texto oficial
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades informarán, y en su caso remitirán la documentación comprobatoria al Comité de Obras correspondiente de la Ciudad de México, sobre la persona contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.