Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/67
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno que no sigan esta ley se harán acreedores a un castigo, después de que se realice el proceso correspondiente según las reglas para servidores públicos. Ese castigo por faltar a esta ley es aparte de cualquier demanda civil o penal que pueda surgir por sus actos. Las empresas o personas que quieran participar en licitaciones del gobierno, si están en la situación descrita en el artículo 37 de esta ley, no podrán presentar ofertas ni firmar contratos sobre los temas de esta ley. El tiempo que no podrán participar lo define la Secretaría de la Contraloría, pero no será menor a seis meses ni mayor a dos años, contados desde que se les notifique. Para declarar que alguien no puede participar en licitaciones o contratos, la Secretaría de la Contraloría debe iniciar un procedimiento administrativo. En ese proceso, se le dará a la persona o empresa la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y decir lo que considere necesario. El procedimiento funciona así: se cita a la persona o empresa a una audiencia, donde se le informa de la irregularidad que se le acusa. Se le dice el día, lugar y hora de la audiencia, y se le recuerda que puede llevar pruebas y defenderse por sí misma o con un representante legal. Entre la notificación y la audiencia deben pasar al menos diez días hábiles. En ese tiempo, la persona o empresa puede revisar el expediente del caso. Durante la audiencia, se reciben por escrito o de forma presencial sus argumentos y pruebas. Al terminar, la Secretaría de la Contraloría tiene diez días hábiles para decidir si hubo irregularidad y, de ser así, definir el tiempo que no podrá participar, notificánd

Texto oficial

Artículo 67.- Las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados de conformidad con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. La responsabilidad a que se refiere la presente Ley, será independiente de la de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares. Las personas concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta ley, durante el plazo que establezca la Secretaría de la Contraloría, el cual no será́ menor de seis meses ni mayor de dos años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de la Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres personas contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Secretaría de la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia a la persona interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente: Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado. Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles; En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho convenga, se presentarán, admitirán y, en su caso, se desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la Secretaría de la Contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita. Si en la audiencia la Secretaría de la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y La resolución que emita la Secretaría de la Contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomará en consideración para su individualización: La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad; El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad; La gravedad de la irregularidad; La reincidencia de la persona física o moral; y Las condiciones económicas de la persona física o moral. Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral. Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.