- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría (la que vigila que el dinero público se use bien) va a meterse en los procesos para contratar obra pública, pero de manera preventiva. Esto significa que, antes de que algo salga mal, va a checar que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías, etc.) contraten según lo que marca la ley. También debe revisar por adelantado que la obra se haga bien, siguiendo las reglas. Pero no puede llegar y castigar de volada; si ve algo raro, debe mandar recomendaciones por escrito, explicando bien por qué y qué hay que corregir, todo para que la obra salga con buena calidad, a tiempo y sin pasarse del presupuesto. Esto lo hace para ayudar a que todo el proceso de contratación y construcción se apegue a la ley.
Texto oficial
Artículo 66.- La Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos internos de control, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin de que de manera preventiva vigile que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, lleven a cabo la contratación en apego a la Ley. La Secretaría de la Contraloría deberá verificar en forma preventiva que la obra pública se ejecute conforme lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. La actuación preventiva de la Secretaría de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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