- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría van a definir reglas claras para que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y organismos) les envíen la información sobre los contratos y acuerdos que firman, según lo que pide esta ley. Además, esas mismas oficinas del gobierno deben guardar todos los papeles que comprueben esos contratos durante 5 años, contados desde que los recibieron. Y las empresas o personas que firmaron esos contratos también tienen la obligación de conservar su documentación por el mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría de Administración y Finanzas y de la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma las personas contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este Artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.