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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/64%20Bis
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
64 Bis

Artículo 64 Bis de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para contratar una obra pública sin pasar por una licitación (cuando el gobierno elige directamente al contratista), la dependencia encargada debe seguir estos pasos: primero, recibir los papeles necesarios según el tipo de obra. Después, hacer una lista de los trabajos a realizar usando precios fijos que la Secretaría actualiza cada año. El gobierno puede pedir presupuestos a varios candidatos y, entre ellos, escoger el que ofrezca lo mejor para la ciudad, tomando en cuenta que sea barato, eficiente y honesto. También pueden ajustar los presupuestos para lograr eso, y solo aceptarán a la persona o empresa que demuestre pagar bien a sus trabajadores (que sea un "Proveedor Salarialmente Responsable").

Texto oficial

Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento: Entregar la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley; Elaborar el catálogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas; Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable. TÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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