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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer obra pública (como construir una banqueta o reparar un edificio), a veces no abre la invitación a todo el mundo. En esos casos, elige al menos a tres personas o empresas que parezcan capaces de hacer el trabajo y les envía una carta con la información básica para que decidan si quieren participar. Si aceptan, deben avisar por escrito y entregar una garantía (como un cheque certificado) junto con el pago de las bases y una carta donde se comprometan a seguir las reglas. Después, el proceso es casi igual al de una licitación pública, solo que sin hacer anuncios masivos: se abre el sobre con las propuestas frente a los participantes y un representante de la Contraloría (la oficina que vigila que todo sea legal). Para evaluar la parte económica, se necesitan al menos tres propuestas completas. Los plazos para entregar las ofertas se deciden según lo complicado y el costo del proyecto. Y si varios concursantes cumplen igual de bien con todos los requisitos, se le dará preferencia a quien demuestre ser un "Proveedor Salarialmente Responsable", es decir, que paga salarios justos y cumple con sus obligaciones laborales.

Texto oficial

Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que la persona invitada decida si acepta su participación; Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago de las bases y carta compromiso del concurso; Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo; La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría; Para llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas con los documentos y requisitos completos; Los plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos. Cuando los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por lo tanto se presente igualdad de condiciones, se preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona física o moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo establecido en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.