- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que firme un contrato para hacer una obra pública es la única responsable de cumplir con todo lo que dice el contrato. También debe seguir los reglamentos de construcción, seguridad y uso de la calle, además de las reglas que ponga la dependencia o alcaldía que la contrató. Si por no cumplir con eso alguien más sale perjudicado (daños a personas o cosas), el contratista es el que tiene que pagar los daños. El contratista tiene que: usar trabajadores de la zona si hace falta más personal; rentar máquinas y equipo de construcción que necesite de manera adicional; preferir materiales de la región, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto; y contratar servicios de transporte y acarreo extra si se requieren. Todo esto que se contrata "de más" no puede pasar del 20% del total requerido, a menos que el jefe de la dependencia o alcaldía lo autorice por ser un caso especial. En las obras que se hagan con el propio personal de la dependencia (sin contratar a otra empresa), no pueden meterse terceros como contratistas.
Texto oficial
Artículo 60.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera; Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten. Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. En la ejecución de la obra pública con personal de la estructura de su organización, no podrán participar terceros como contratistas. TÍTULO CUARTO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.