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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que firme el contrato es la única responsable de hacer el trabajo tal como se acordó. Tiene que cumplir con todos los reglamentos, normas técnicas y reglas que pongan las autoridades sobre construcción, seguridad y uso de la calle. También debe seguir las instrucciones que le dé la dependencia, alcaldía o entidad que le encargó el trabajo. Si no lo hace, cualquier daño o perjuicio que le cause a terceras personas será su responsabilidad y ella tendrá que pagarlo.

Texto oficial

Artículo 59.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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