- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que firme el contrato es la única responsable de hacer el trabajo tal como se acordó. Tiene que cumplir con todos los reglamentos, normas técnicas y reglas que pongan las autoridades sobre construcción, seguridad y uso de la calle. También debe seguir las instrucciones que le dé la dependencia, alcaldía o entidad que le encargó el trabajo. Si no lo hace, cualquier daño o perjuicio que le cause a terceras personas será su responsabilidad y ella tendrá que pagarlo.
Texto oficial
Artículo 59.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.