- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la constructora termina la obra, aunque ya la hayas recibido, ella sigue siendo responsable de los defectos escondidos (vicios ocultos) y de cualquier otro problema que salga, tal como lo dice el contrato. Para cubrir eso, antes de recibir la obra, la constructora debe dar una garantía del 10% del costo total de la obra, que dura 12 meses. También puede dejar la garantía de cumplimiento del contrato ajustada a ese 10%, pero solo si acepta responder por cualquier falla que aparezca durante el año después de recibir la obra. En proyectos grandes como plantas industriales o equipos especializados, la garantía debe durar al menos el 25% de su vida útil, y la constructora solo puede recuperar su garantía después de ese plazo si la dependencia o alcaldía lo autoriza por escrito.
Texto oficial
Articulo 58.- Concluidos los trabajos, no obstante, su recepción formal, la persona contratista quedará obligado a responder de los efectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme a lo dispuesto en él. Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos. Las personas contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Administración y Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen. Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.