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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contratista (la empresa o persona que hace la obra) termina los trabajos, debe avisarle por escrito a la dependencia o entidad gubernamental que lo contrató. Esa dependencia tiene que revisar que todo esté bien hecho en el tiempo que diga el contrato. Si la dependencia no recibe los trabajos en el plazo que se acordó, se da por hecho que los recibió automáticamente. Además, la dependencia debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría cuándo se va a hacer la entrega, por si quiere mandar a alguien a supervisar. El pago final (liquidación) debe hacerse en menos de 100 días hábiles después de recibir los trabajos. Si no se ponen de acuerdo entre las dos partes, la dependencia puede hacer la liquidación por su cuenta y, si le debe dinero al contratista, lo depositará ante un juez. Para el finiquito (el cierre total del contrato), la dependencia tiene 20 días hábiles después de la liquidación para cerrar el papeleo. Si el contratista no se presenta a firmar, la dependencia le pedirá que lo haga; si no va en otros 20 días, la dependencia puede finiquitar el contrato sin el contratista.

Texto oficial

Artículo 57.- La persona contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, haya recibido los trabajos, estos se tendrán por recibidos. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, comunicará a la Secretaría de la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto. En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito del contrato. La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un periodo que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado ante un juez competente. El finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término no se ha presentado a finiquitar la persona contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deberá́ requerir por escrito la persona contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente. En caso de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad podrá́ establecerlo en el contrato de acuerdo con las características particulares de la obra pública a realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este Artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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