- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los cambios que se pueden hacer a un contrato de obra pública que firme el gobierno de la CDMX. Te explica que, si es necesario y por una razón válida, se puede modificar el contrato siempre y cuando el cambio no supere el 25% del total del dinero o del tiempo que se acordó al principio. Esos cambios se hacen firmando distintos tipos de acuerdos, dependiendo de si se necesita más tiempo, más dinero o ajustar las fechas por retrasos. Por ejemplo, si el gobierno no te da el anticipo a tiempo, se puede retrasar el inicio de la obra los mismos días que se tardaron, pero sin cambiar la fecha de entrega final. También se permiten cambios por única vez de hasta más del 25% del contrato, y si hay problemas por culpa del gobierno, se puede hacer un acuerdo especial, o incluso un acuerdo de liquidación para pagar hasta un 5% más de lo pactado originalmente.
Texto oficial
Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrá́n, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: De Diferimiento: cuando la persona contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificará el plazo de ejecución pactado en el contrato; Modificatorio de Plazo: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración; Modificatorio de Importe: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento; Adicional: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez. Especial: cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones; De Conciliación: cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades. Convenio de Liquidación: en casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar. Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente. En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas. Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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