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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia del gobierno te paga tarde por tu trabajo, ella debe pagarte intereses (gastos financieros) desde el día en que venció el pazo hasta que te paguen. Esa tasa de interés es la misma que usa el gobierno cuando alguien le paga tarde sus impuestos. Al revés, si la dependencia te pagó de más por error, tú tienes que devolver ese dinero extra más los intereses que haya generado desde que te lo pagaron hasta que lo devuelvas. La tasa de interés es la misma que la que te pagan a ti. Pero si te pagan de más en una estimación y luego lo descuentan en la siguiente, eso no cuenta como pago en exceso. Solo se cobran intereses si el error no se corrige en el siguiente pago.

Texto oficial

Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, deberá́ pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será́ igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la persona contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido la persona contratista o anticipos excedentes, este deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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