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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 explica cómo se ajustan los precios de una obra cuando los materiales suben o bajan de costo. Si los insumos (como cemento o varilla) se encarecen o abaratan después de que empezó el proyecto, se calcula el cambio desde la fecha en que se abrieron las propuestas. Ese ajuste solo se aplica a la obra que aún no se ha hecho, según el calendario del contrato; si el retraso es culpa del contratista, el ajuste solo considera lo que debió haber avanzado según el plan original. Para calcularlo, se usan los índices oficiales que publique la Secretaría de la Contraloría o el Banco de México, y si no hay, la dependencia los calcula investigando precios por su cuenta. Los precios de los conceptos de obra no cambian hasta que termine todo, y el ajuste solo afecta los costos directos (materiales y mano de obra), dejando fijos los porcentajes de gastos indirectos y ganancia. Por último, la dependencia debe pagar el ajuste máximo 30 días hábiles después de aprobarlo por escrito, o si baja el costo, te descuentan directo en la siguiente estimación.

Texto oficial

Articulo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente: Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las publicaciones de los índices de relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente; Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa originalmente pactado; Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de la Contraloría, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas en los pactos económicos que el Gobierno Federal formalice con los sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad procederá a calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública de la Ciudad de México. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes, deberá́ cubrirse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente. Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los contratos.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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