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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una obra pasan cosas económicas que no estaban previstas en el contrato y que hacen que los trabajos que faltan por hacer cuesten más o menos de lo planeado, se puede revisar el precio de esos trabajos, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Ese aumento o reducción tiene que quedar por escrito para que sea válido. Lo que no se puede ajustar son los impuestos extra que se cobran por importar materiales para la obra, porque eso no cuenta como un cambio de costo que dé derecho a modificar el precio del contrato.

Texto oficial

Articulo 53.- Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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