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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú, como contratista, terminas una parte del trabajo o de las actividades de un contrato a precio fijo, le presentas a la dependencia o alcaldía un cobro mensual (máximo cada mes) junto con los papeles que demuestren que ese trabajo sí se hizo. Ellos deben fijar una fecha de corte para recibir tus cobros. Una vez que la persona encargada de la obra (la residencia de obra) autorice tu cobro, la dependencia tiene máximo 20 días hábiles para empezar a pagarte. Si al revisar tu cobro encuentran diferencias en los números o cálculos, esas diferencias se tienen que resolver y pagar hasta la siguiente estimación, no antes. Para cada cobro debes incluir estos documentos mínimos: los números generadores (cantidades de obra hecha), notas de la bitácora, croquis, pruebas de calidad y fotos, los cálculos de los montos, los avances de obra, y un informe de que estás cumpliendo con el mantenimiento si aplica.

Texto oficial

Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán fijar la fecha de corte. Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. Las diferencias técnicas o numéricas surgidas en la revisión de una estimación, no resueltas, se incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo referencia al periodo de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago de los valores en proceso de conciliación. Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes: Números generadores; Notas de Bitácora; Croquis; Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; Avances de obra, y Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.