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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obra pública debe empezar en la fecha que acordaron. Para que eso pase, la dependencia (gobierno) debe entregar a la empresa constructora el terreno o los terrenos donde se va a trabajar, y tiene que hacerlo a tiempo. Si el gobierno no cumple con entregar el inmueble a tiempo, automáticamente se corre la fecha de inicio y de finalización de la obra por el mismo número de días que se retrasó la entrega. Esto aplica también para servicios relacionados con la obra, como mantenimiento o supervisión.

Texto oficial

Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición de la persona contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento prorrogará en igual plazo: En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública; En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde deba llevarse a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de lo contrario el servicio deberá iniciarse en el plazo pactado, y En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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