- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías o entidades) deben nombrar a un "residente de obra" (una persona encargada de supervisar) antes de que empiece cualquier proyecto de construcción. Este residente se vuelve el responsable directo de revisar que los trabajos se hagan bien, vigilar que se cumplan los tiempos y autorizar cómo se usan los materiales, el equipo y la mano de obra. También tiene que aprobar los informes de avance (llamados estimaciones) que presente la empresa constructora, y checar que todo coincida con lo que se prometió en la licitación. Además, el residente evalúa los planes de trabajo del contratista usando las reglas oficiales de construcción, y solo cuenta como avance la obra que ya esté bien hecha. Si el contratista entrega un plan sin explicar cómo lo hizo, el residente tiene derecho a decidir cómo se va a controlar y evaluar el proyecto. Si el contratista cambia la cantidad de recursos (como más trabajadores o maquinaria), lo hace bajo su propio riesgo, y el residente solo le avisa de los problemas que vea. Cuando la supervisión la hace otra empresa contratada por el gobierno, esa empresa debe presentar sus cuentas al residente de obra de la oficina pública, quien las autoriza solo después de verificar que la obra exista físicamente y que todos los papeles estén en regla. Finalmente, si una empresa de supervisión no cumple con lo que prometió en su contrato, será responsable junto con el contratista por cualquier daño que le cause a la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así́ como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministro de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá́ variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será́ responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por las personas contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado. La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas contractuales aplicables. Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento. Cuando la contratista varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que la residencia de obra le realice, serán exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá́ ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley. Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública de la Ciudad de México, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen a la Ciudad de México, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir. La Secretaría de Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales de supervisión de obra pública, cumplan con los requisitos exigidos para su registro, entre los cuales se exigirá que: cuenten con experiencia comprobable en términos de esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del artículo 37 de esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de profesionales legalmente acreditados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.