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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita contratar obras públicas, normalmente usa una licitación pública (que es como una competencia abierta donde todas las empresas interesadas pueden participar). Pero este artículo dice que, si la licitación pública no es la mejor opción para el caso, las dependencias (como oficinas de gobierno o alcaldías) pueden elegir hacer una invitación solo a tres empresas o incluso contratar directamente a una, siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 62 y 63. En estos casos, deben avisarle a la Secretaría de la Contraloría (que es la que vigila que se hagan bien las cosas) para que supervise. Además, la decisión de no usar la licitación pública tiene que basarse en principios como eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, y deben explicar por escrito las razones (sociales, técnicas, legales, económicas, etc.) por las que eligieron ese camino, así como el valor del contrato y datos del contratista.

Texto oficial

Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa. En estos casos se deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para su intervención. La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades ejerzan, deberá́ fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá, además: El valor del contrato; La nacionalidad del contratista; Una descripción general de la obra pública, y En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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