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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o empresas públicas) quieran contratar una obra, pueden hacerlo de dos formas más rápidas: invitar a por lo menos tres empresas a competir, o asignar el trabajo directamente a una sola, siempre y cuando el costo de la obra no rebase el límite máximo que marque el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Pero ojo: no pueden dividir una obra grande en varios contratos chiquitos para que quepan en este límite y así evitar la competencia. Si usan estas opciones, tienen que buscar empresas que puedan responder rápido y que tengan la experiencia, los recursos técnicos, el dinero y el personal necesarios para hacer la obra. Además, el total de obras asignadas directamente durante el año no puede pasar del 20% del presupuesto total que tenga cada oficina para inversión. Solo en casos muy especiales pueden pasarse de ese 20%, pero necesitan la autorización directa del jefe de la oficina (nadie más puede darla), y tienen que reportar cada caso con lujo de detalle en el informe del Artículo 61.

Texto oficial

Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto. En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra pública por desarrollar. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, y por concepto de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad para cada ejercicio fiscal. En casos excepcionales se podrá́ exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el Artículo 61. La aprobación de la persona titular será específica para cada caso.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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