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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas un concurso de obra pública, la dependencia o entidad del gobierno y tú están obligados a firmar el contrato en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen que ganaste. Si tú no firmas, pierdes el depósito (garantía) que entregaste al participar, y el gobierno puede darle el contrato al segundo lugar que quedó en el concurso. Esto solo aplica si el segundo lugar no supera el 10% de diferencia en precio (en obras) o el 15% en evaluación (en servicios relacionados con obra), y en proyectos integrales debe cumplir todos los requisitos legales. El gobierno también puede negarse a firmar, pero solo si tiene una razón justificada. Si el gobierno no firma en el plazo por culpa de ellos, tú puedes decidir no hacer la obra sin que te castiguen, y además te devuelven tu garantía y te pagan los gastos que hayas comprobado para preparar tu propuesta. Por último, no puedes encargarle el trabajo a otra persona sin permiso del gobierno, a menos que las bases del concurso ya lo permitan; incluso si lo autorizan, tú sigues siendo el único responsable de que la obra se haga bien.

Texto oficial

Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y a la persona concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación. Si la persona interesada no firmara el contrato, perderá́ en favor de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante la garantía que hubiera otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad podrá́, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante que haya resultado en segundo lugar, y así́ sucesivamente en caso de no aceptación, siempre que: En el caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento; En el caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por evaluación respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior a quince por ciento, según el índice utilizado, y En el caso de proyecto integral, se adjudicará a aquella que también cumpla las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas, siempre y cuando la diferencia respecto de la propuesta que haya resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas. La persona concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no firmase en el plazo señalado por causas imputables a estos. En este supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá́ los gastos no recuperables en que hubiere incurrido la persona concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. La persona contratista no podrá́ hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate, entonces podrá́ hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiere materiales o equipos que incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, la persona contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. Las personas concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, así́ como la manera en que, en su caso, se exigirá́ el cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública de la Ciudad de México será el de mayor capacidad financiera. Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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