- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, no puedes pasar a otra persona (ya sea una persona como tú o una empresa) los derechos y obligaciones que tienes en un contrato de obra pública. La única excepción es si quieres ceder tu derecho a cobrar por el trabajo ya realizado. En ese caso, sí puedes hacerlo, pero solo si la dependencia del gobierno (como la alcaldía o la entidad que hizo el contrato contigo) te da su permiso por adelantado.
Texto oficial
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá́ contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.