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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/48
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por lo general, no puedes pasar a otra persona (ya sea una persona como tú o una empresa) los derechos y obligaciones que tienes en un contrato de obra pública. La única excepción es si quieres ceder tu derecho a cobrar por el trabajo ya realizado. En ese caso, sí puedes hacerlo, pero solo si la dependencia del gobierno (como la alcaldía o la entidad que hizo el contrato contigo) te da su permiso por adelantado.

Texto oficial

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá́ contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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